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    Estudio descriptivo de la legislación en México en materia de los derechos de los animales no humanos

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    Recently, the enactment, declaration and adscription of several international agreements have led to government agendas, mainly underdeveloped, to give their attention to topics that, even though their respective legal framework and applicable regulations already existed, recent updates and formulations regarding new deals, have resulted in the reformulation of public policies aimed for them to be complied. In México, the observation or adoption of international agreements, especially the ones regarding environmental matters, are reflected in the reforms to the Constitution with the sole purpose of complying with said international agreements, thus, aligning the government’s agenda to the development and implementation of public policies. It’s necessary to say that, in this process of adaptation and alignment, many circumstances concur and, as a result, they lead to various consequences that, mainly, delay the legal or regulatory framework, or the institutionalization and implementation of public policies. These causes, in most cases, are based on economic, endogenous or transnational interests, which undoubtedly, lead the governmental and political attention to their attention spotlights. In the case of this work, the meaning and terms that the federal legislation and the laws of the federative entities consider regarding the matter of domestic animals are described, that is to say, regarding those animals that, based on their characteristics or attributes, represent purposes or utilitarian causes for the benefit of the human being. This work seeks to give a perspective of how these living beings are usually cataloged or categorized based on the Mexican positive law, under an anthropocentric approach, which codifies the “social” nature of these living beings by depriving them, in Descartes’ terms, of all similarities with the human being. By the social nature of the living being, we refer to the type of interaction that the animals, based on their behavior, represent to the human being regarding their strength, beauty, abilities, skills, etc. and as a result, we get to consider them utilities or benefits. From that point forward, we can propitiate a discussion about the nature of the relationships between the human being and living beings, about the ethic or moral quality of the human acts on account of the quality of life that other living beings deserve to have. From the legal standpoint, animals are not recognized as “beings” but as “objects”, they are deprived of all the qualities - similar to the human beings - of a living being and instead we make them mere objects, that either can be sold and negotiated, as well as used, consumed and finally disposed. It’s been a long time, but the discussion about the existence of animal rights has been constant and, given relevant environmental problems such as the loss of habitats due to large-scale fires or clandestine logging and timber trafficking, poaching, black market of living or dead specimens, mass extinction of species, etc. Recently, this discussion, to which can be added protests by environmental groups and animal protection groups, has had resonance on government agendas as well as within the United Nations where their Development Program (UNDP) has launched a global-level initiative recognizing the importance of the preservation, conservation and protection of the wildlife but under a vision of quality of life and respect from the human beings to other forms of life, which is called “animal welfare” and that is attached as a policy guideline when incorporated into the consideration of the Sustainable Development Goals (SDG), thus taking its due importance about respecting the life and welfare of animals and their deserved attention in the formulation of the agenda for the governance of any nation.Recientemente la promulgación, declaración y adscripción de diversos tratados internacionales han conducido a las agendas gubernamentales, principalmente subdesarrollados, a la atención de tópicos que si bien, ya existía el marco legal o normativa aplicables al respecto, las recientes actualizaciones o formulación de nuevos tratados, han derivado en la reformulación de políticas públicas orientadas a cumplir con ellas. En México, la observación o adopción de los tratados internacionales, caso concreto en materia ambiental por así abarcar el objeto de estudio, se reflejan en las reformas a la Constitución para dar cumplimiento al acuerdo internacional alineando así, la agenda gubernamental para el desarrollo e implementación de las políticas públicas objeto de la materia. Es necesario comentar que, en este proceso de adecuación o alineamiento, concurren diversas circunstancias que derivan en diversas consecuencias que principalmente, retrasan por mucho, la instrumentación del marco legal o normativo o bien, la institucionalización e implementación de la política pública. Estas causas en el mayor de los casos, se fundan en intereses económicos, endógenos o transnacionales, que indudablemente, conducen la atención gubernamental u política hacia sus escenarios o focos de atención. En el caso del presente trabajo, se describe el sentido y términos que guarda la legislación federal y las legislaciones de las entidades federativas en materia de la fauna no silvestre, es decir, de aquéllos animales que, con base a sus características u cualidades, representan fines o causas utilitarias en beneficio del ser humano. Se busca dar una dimensión de cómo estos seres vivos se catalogan o categorizan con base al derecho positivo mexicano, bajo de un enfoque antropocéntrico, el cual codifica la naturaleza “social” de estos seres vivos despojándoles -en términos de Descartes- de toda semejanza del ser humano. Por naturaleza social del ser vivo, nos referimos al tipo de interacción que los diversos animales con base a su comportamiento, representan al ser humano en razón de su fuerza, belleza, habilidades, destrezas, etc., una utilidad o beneficio y así, propiciar la discusión sobre la naturaleza de las relaciones entre el ser humano y los seres vivos, sobre la ética o calidad moral de los actos humanos en razón de la calidad de vida que merecen tener los demás seres vivos. Desde el plano legal, los animales no son reconocidos como sujetos de derecho sino como objetos, éstos se les despojan de toda cualidad -semejanza con el ser humano- de ser vivo convirtiéndose en simples objetos, susceptibles de mercado y negociación, así como de uso, consumo y disposición. Desde hace algunos ayeres, la discusión sobre la existencia de los derechos de los animales ha sido constante y dadas problemáticas ambientales relevantes tales como la pérdida de hábitats por incendios a gran escala o por la tala clandestina y tráfico de madera, la cacería furtiva, el mercado negro de ejemplares vivos o muertos, la extinción masiva de especies, etc. Recientemente esta discusión a la cual se suman manifestaciones por grupos ambientalistas y protectoras de animales, han tenido resonancia en las agendas gubernamentales así como en el seno de las Naciones Unidas donde el Programa para el Desarrollo (PNUD) ha lanzado una iniciativa a nivel global reconociendo la importancia en la preservación, conservación, protección tanto de la vida salvaje pero bajo una visión de calidad de vida y de respeto del ser humano a las demás formas de vida denominado bienestar animal y que se adjunta como una directriz de política al incorporarse en los Objetivos de Desarrollo Sustentables ODS cobrando así, la debida importancia del respeto a la vida y bienestar de los animales y su debida atención en la formulación de la agenda para la gobernanza de toda nación

    La patentabilidad de la materia viva en el derecho comunitario europeo

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    A través de la historia de la humanidad el hombre ha manipulado a los seres vivos de una manera consciente o inconsciente buscando un beneficio propio. Los ejemplos múltiples. La domesticación de los animales, su cruza en busca de nuevas variedades, la producción de vino, cerveza, queso y yogur son producto de la biotecnología, aunque el hombre no haya reconocido este término sino hasta hace poco tiempo. Esta alteración de la vida, producida tradicionalmente por el hombre, se ha hecho sin tocar la esencia de la conformación de los seres vivos, su parte genética, es decir sin manipulación genética, ha sido una transformación de carácter sexual. Sin embargo, en lo que la ciencia ha denominado como “nueva genética” o bien “biotecnología genética”, el hombre se sirve de las técnicas de ADN recombinante para realizar la mejora de los seres vivos, con miras a su utilización. Actualmente, mediante la biotecnología se obtienen importantes beneficios como, por ejemplo, el desarrollo de nuevas medicinas que combaten el cáncer, el SIDA, y se desarrolla la ganadería y la agricultura (1). En Europa ni el Convenio de Estrasburgo, sobre la unificación de determinados elementos del Derecho Sustantivo de Patentes, ni el Convenio de la Patente Europea(=CPE), contienen alguna prohibición expresa que impida la patentabilidad de la materia biológica Ante este escenario la Oficina Europea de Patentes (=OEP) ha emitido una serie de resoluciones que conforman un importante cuerpo de jurisprudencia que va dar una respuesta a los problemas planteados por la ausencia de normas a nivel nacional e internacional, lo cual no es una debilidad , al contrario, es una medida racional ante el dinamismo de la biotecnología

    Capacidades institucionales y problemas recurrentes: Evidencias de las verificaciones del programa Agenda para el Desarrollo Municipal en San Luis Potosí

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    The “Agenda desde lo local” program (ADL) called today Municipal Development Agenda (ADM) is a program operated since 2004 by the Secretaria de Gobernacion through its deconcentrated National Institute for Federalism and Municipal Development (INAFED) "whose purpose was to encourage Mexican municipalities to voluntarily join a scheme minimal structuring of municipal management, from a self-diagnosis and subsequent verification by institutions of higher education, allowing internal order to give his administration" (INAFED, 2004) The ADM INAFED linked develops and coordinates with federal entities that in turn by their respective institutions, implement the program. In the case of the State of San Luis Potosi, the program is implemented by the Coordinacion Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM) decentralized administrative body of the state executive branch subdivision to the Secretaria General de Gobierno. This program aims primarily to diagnose the management and performance of municipalities based on indicators with parameters focused primarily measure the coverage and quality of basic services. It is implemented in four stages as follows: 1. Diagnosis 2. Improvement 3. Update 4. Verification of diagnosis and which in turn are made periodically in order that they can be repeated during the period of Municipal Government Administration. This paper aims to provide a context for the work developed in the last stage of the program: verification, where CEFIM INAFED and links with existing Higher Education Institutions (HEIs) in the Bank in order to ensure transparency and impartiality. The IES then integrate verification teams composed of faculty and students who have been trained on the criteria and indicators to be examined. These teams are led by academic staff to whom it is named as holders verifiers (VT) who are responsible for reviewing each of the results of the indicators, clarify the criteria for verification and to integrate, sign for and capture digitally the document output, thereby preventing any changes to the verification results may occur from any institution outside.El programa Agenda desde lo Local (ADL) hoy en día denominado Agenda para el Desarrollo Municipal (ADM) es un programa operado desde el año 2004 por la Secretaría de Gobernación a través de su órgano desconcentrado Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) “cuyo propósito era estimular a los municipios mexicanos a incorporarse voluntariamente a un esquema de estructuración mínima de la gestión municipal, que a partir de un autodiagnóstico y la posterior verificación por instituciones de educación superior, permitía darle orden interno a su administración” (INAFED, 2004) El INAFED desarrolla la ADM se vincula y coordina con las Entidades federativas que a su vez mediante sus respectivas instituciones, implementan el programa. En el caso del Estado de San Luis Potosí, el programa lo implementa la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM) órgano administrativo desconcentrado del Poder Ejecutivo Estatal sectorizado a la Secretaría General de Gobierno.1 Este programa busca principalmente, diagnosticar la gestión y el desempeño de los municipios a partir de indicadores con parámetros enfocados primordialmente a medir la cobertura y calidad de los servicios básicos. Se implementa en cuatro etapas a saber: 1. Diagnóstico, 2. Mejora, 3. Actualización del diagnóstico y 4. Verificación las cuales a su vez se realizan de manera periódica con el objeto de que puedan reiterarse durante el periodo de gobierno de la administración municipal. El presente trabajo pretende brindar un contexto de los trabajos que se desarrollan en la última etapa del programa: la verificación, donde el INAFED y la CEFIM se vincula con Instituciones de Educación superior (IES) existentes en la Entidad con el objeto de garantizar transparencia e imparcialidad. Las IES entonces, integran equipos de verificación integrados por catedráticos y alumnos que han sido capacitados sobre los criterios e indicadores a examinar. Estos equipos son liderados por el personal académico a quienes se les nombra como verificadores titulares (VT) quienes son los responsables de revisar cada uno de los resultados de los respectivos indicadores, aclarar los criterios de la verificación y de integrar, signar y capturar digitalmente el documento resultante del proceso, evitando con ello que pudiera ocurrir algún cambio en los resultados de la verificación por alguna institución ajena

    Identificación del geopatrimonio para la construcción del Geoparque Huasteca Potosina

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    This work is part of the efforts made to develop the aspiration file of the Huasteca Potosina Geopark Project with the aim of being presented for evaluation before UNESCO. Through the document, the reader will be able to learn more about the World Geoparks program, its background and main characteristics, in addition to understanding the reason for its relevance. As the Geopark is a program oriented to the geological valuation of the territory, the identification of the geological heritage or geo-heritage represents one of the essential elements for all those who seek to access the evaluation of their proposals; That is why this work aims to provide a general vision of the steps that were followed to identify and evaluate the thirty-three geosites that, from the point of view of the scientific team of the proposal, had the characteristics necessary to be included in the aspiration file.El presente trabajo forma parte de los esfuerzos realizados para el desarrollo del expediente de aspiración del Proyecto Geoparque Huasteca Potosina con el objetivo de ser presentado para evaluación ante la UNESCO. A través del documento el lector podrá conocer más sobre el programa de Geoparques Mundiales, sus antecedentes y principales características, además de entender el porqué de su relevancia. Al ser el Geoparque un programa orientado a la valoración geológica del territorio, la identificación del patrimonio geológico o geopatrimonio representa uno de los elementos primordiales para todos aquellos que pretendan acceder a la evaluación de sus propuestas; es por eso que este trabajo pretende aportar una visión, de manera general, sobre los pasos que se siguieron para la identificación y valoración de los treinta y tres geositios que, desde el punto de vista del equipo científico de la propuesta, contaban con las características necesarias para ser incluidos en el expediente
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