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    El recargo por declaraci贸n extempor谩nea y el requerimiento previo: un estudio de la doctrina administrativa y la jurisprudencia

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    The object of the present article is to analyze the doctrine of the Tribunal Econ贸mico-Administrativo Central (Central Administrative Tax Court) and the case law regarding the surcharge due in the case of late but spontaneous filing of a tax return and the concept of previous administrative summons, which excludes such spontaneity. The article examines in particular recent administrative rulings and case law concerning the case in which the late filing is a consequence of a tax audit of previous tax periods that did not impose a penalty on the taxpayer, and expresses some criticism on these rulings and court decisions. Finally, the article refers to a proposed rule on this matter contained in the Draft Law for preventing and combatting tax fraud.El objeto del presente trabajo es una exposici贸n de la doctrina del Tribunal Econ贸mico-Administrativo Central y de la jurisprudencia sobre la aplicaci贸n del recargo por declaraci贸n fuera de plazo y el concepto de requerimiento previo que excluye la espontaneidad de dicha declaraci贸n. El trabajo revisa en especial la nueva doctrina y jurisprudencia relativa al supuesto en que la declaraci贸n tard铆a es consecuencia de una inspecci贸n sobre periodos anteriores y la somete a cr铆tica. Concluye con una alusi贸n a la norma sobre esta cuesti贸n incluida en el Proyecto de Ley de medidas de prevenci贸n y lucha contra el fraude fiscal

    Derecho administrativo (tributario) y Derecho penal en materia de regularizaci贸n voluntaria en caso de delito fiscal: (A prop贸sito de la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio)

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    Ministerial Order HAC/530/2020 culminates an evolution by means of which the regularization of the situation of the taxpayer as a cause of exemption from responsibility for tax crimes has come to be governed by rules of both administrative and penal nature. This situation is anomalous, considering that, in the author鈥檚 opinion, regularization concerning tax crimes has a different nature from regularization regarding tax administrative contraventions. Consequently, these two types of regularization should be regulated separately by laws according to their respective legal nature. The present law regarding tax regularization is an example of 芦administrativization禄 of the criminal law on tax crime, which makes it an instrument of tax collection.La Orden HAC/530/2020 culmina una evoluci贸n en virtud de la cual la regularizaci贸n de la situaci贸n fiscal del obligado tributario como causa eximente de la responsabilidad penal por delito fiscal ha pasado a estar regulada en gran parte por normas tributarias, por tanto de car谩cter administrativo. Esta situaci贸n es an贸mala pues, en opini贸n del autor, la regularizaci贸n penal (a efectos del delito) es distinta de la tributaria (relativa a las infracciones administrativas). En consecuencia, estas regularizaciones deben regularse separadamente por normas correspondientes a su respectiva naturaleza. La normativa vigente en materia de regularizaci贸n es un ejemplo de la 芦administrativizaci贸n禄 del Derecho penal en materia de delito fiscal por la que este se convierte en instrumento de recaudaci贸n tributaria

    Los 芦motivos econ贸micos v谩lidos禄 en el r茅gimen fiscal de las reorganizaciones empresariales

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    La norma anti-elusi贸n de la Directiva de fusiones, 90/434, permite a los Estados miembros negar la aplicaci贸n del r茅gimen especial a las operaciones de reorganizaci贸n que tengan como principal objetivo el fraude o la evasi贸n fiscal, y les autoriza para establecer la presunci贸n de que 茅ste es el objetivo de aquellas operaciones que no se efect煤en por 芦motivos econ贸micos v谩lidos禄. La transposici贸n al Derecho espa帽ol de esta norma, contenida en el art铆culo 110.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, recoge en su redacci贸n vigente una alusi贸n a los 芦motivos econ贸micos v谩lidos禄 de las operaciones, que presenta, sin embargo, notables variantes respecto a la norma comunitaria. El presente trabajo se propone analizar el significado de ese concepto, a cuyo fin se expone en 茅l la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, contenida fundamentalmente en la sentencia Leur-Bloem de 1997, as铆 como la doctrina judicial norteamericana del business purpose, que constituye el antecedente doctrinal de la noci贸n de 芦motivos econ贸micos v谩lidos禄. Se examinan cr铆ticamente a continuaci贸n las posturas discrepantes sostenidas por los comentaristas sobre la interpretaci贸n de la norma interna espa帽ola y la doctrina formulada por la Direcci贸n General de Tributos en contestaciones a consultas y se analizan finalmente las escasas decisiones judiciales dictadas en relaci贸n con esta materia

    El modelo legal de retenci贸n a cuenta y su ruptura por la jurisprudencia

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    This article describes in the first place the essential features of the 芦model of withholding tax禄 that lies at the base of the legal regulation of this figure, which is characterized by the autonomy of the obligation to deduct the tax from the payment. Subsequently it analyses a recent judicial doctrine that rejects the Administration鈥檚 right to require from the payer the unpaid amount of the withholding tax if the taxpayer has deducted from his Income or Corporate Tax only the amount effectively withheld. This doctrine is grounded on the argument that such requirement originates double taxation and consequently an unjust enrichment of the Administration. In the author鈥檚 opinion, while this doctrine pragmatically solves a problem caused by the legal system of withholding tax, it nevertheless hardly fits into the law that governs this figure and in addition poses some theoretical and practical questions. In consequence, the author suggests a profound modification of the present withholding tax model.El presente trabajo expone, en primer lugar, los rasgos esenciales del 芦modelo de retenci贸n禄 en el que se basa la regulaci贸n legal de esta figura, caracterizado por la autonom铆a de la obligaci贸n de retener. Analiza seguidamente una reciente doctrina jurisprudencial que niega a la Administraci贸n el derecho a exigir al retenedor la cantidad no ingresada cuando el retenido haya autoliquidado su IRPF o IS deduciendo de la cuota 煤nicamente la retenci贸n practicada, con el argumento de que tal exigencia produce una doble imposici贸n y el consiguiente enriquecimiento injusto de la Administraci贸n. El autor sostiene que esta doctrina, si bien resuelve de manera pragm谩tica un problema ocasionado por el vigente sistema de retenci贸n a cuenta, encaja con dificultad en la regulaci贸n legal de esta figura y plantea adem谩s dificultades te贸ricas y pr谩cticas. En consecuencia, sugiere una profunda modificaci贸n del actual modelo de retenci贸n

    Non bis in idem y derivaci贸n de la responsabilidad por expedici贸n de facturas falsas al sancionado por su utilizaci贸n: An谩lisis de la STS de 17 de septiembre de 2020, rec. n煤m. 325/2019

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    La Sala sentenciadora se dividi贸 por la mitad acerca de la soluci贸n de la cuesti贸n impl铆cita en el t铆tulo de este comentario: mientras que la mayor铆a consider贸 no aplicable el principio non bis in idem, el voto particular se帽al贸 algunas especialidades del caso que cuestionan esta soluci贸n. La sentencia pone de manifiesto las relaciones que existen entre dicho principio y la teor铆a penal de los concursos, as铆 como los problemas que plantea la responsabilidad tributaria de naturaleza sancionadora

    La declaraci贸n previa de operaciones posiblemente constitutivas de elusi贸n fiscal

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    In the past decade some countries, particularly in the Anglo-Saxon sphere, have developed a new tool against tax avoidance consisting in the obligation to disclose to the Tax Administration certain transactions or schemes whose characteristics make them suspect of being tax avoidance transactions or schemes. The disclosure neither implies nor excludes this quality; its purpose is to provide the Tax Administration with information that will allow a better risk management regarding tax compliance. This new disclosure regime has called the attention of the OECD, which has referred to it in the context first of the so called 芦co-operative compliance禄 and later of the fight against 芦aggressive tax planning禄 and the BEPS project, in which it is the object of Action 12. The central part of the present paper is dedicated to examine the disclosure regime applied by some countries, with special attention to those of the United States and the United Kingdom, where it is particularly developed. In view of this survey certain considerations are put forward as to the regime鈥檚 efficacy and some problems its adoption may face. The discussion draft on BEPS Action 12 submitted by the OECD is examined in an annex.En la 煤ltima d茅cada algunos pa铆ses, especialmente del 谩mbito anglosaj贸n, han desarrollado un nuevo instrumento de lucha contra la elusi贸n fiscal consistente en la obligaci贸n de declarar a la Administraci贸n tributaria determinadas operaciones o esquemas cuyas caracter铆sticas las hacen sospechosas de ser elusivas. La declaraci贸n no prejuzga ni excluye el car谩cter elusivo de la operaci贸n sino que tiene la finalidad de proporcionar a la Administraci贸n una informaci贸n que le permita una mejor gesti贸n de los riesgos para el cumplimiento de los deberes fiscales. Este nuevo r茅gimen de declaraci贸n previa ha llamado la atenci贸n de la OCDE, que se ha referido a 茅l primero en el contexto del que denomina 芦cumplimiento cooperativo禄 y despu茅s de la lucha contra la llamada 芦planificaci贸n fiscal agresiva禄 y del programa BEPS, en el que dicho r茅gimen es objeto de la Acci贸n 12. La parte central del presente trabajo se dedica a examinar el r茅gimen de declaraci贸n previa vigente en algunos pa铆ses, con especial atenci贸n a los de los Estados Unidos y el Reino Unido, en los que se encuentra m谩s desarrollado. A la vista de este examen se formulan algunas consideraciones sobre la eficacia del r茅gimen y algunos problemas que puede plantear su adopci贸n. En un anexo se expone el documento elaborado por la OCDE para el debate p煤blico sobre la Acci贸n 12 del programa BEPS

    Transparencia Fiscal Internacional y Derecho Europeo: conclusiones del AG en el asunto Cadbury Schweppes

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    En vista de la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la aplicaci贸n de las libertades fundamentales del Derecho comunitario en materia de imposici贸n directa, los comentaristas ya hab铆an advertido de que la transparencia fiscal internacional, como se designa en Espa帽a a este r茅gimen, era dif铆cilmente compatible con dichas libertades. Sin embargo, recientemente se han publicado las conclusiones del Abogado General en el asunto Cadbury Schweppes, con el que la cuesti贸n se plante贸 finalmente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y en ellas apunta una flexibilizaci贸n de dicha jurisprudencia, en la l铆nea iniciada por la sentencia Marks & Spencer. Si, como es muy posible, la sentencia acepta en lo fundamental la propuesta del Abogado General, sentar谩 una nueva doctrina acerca de los l铆mites de la conformidad con el Derecho comunitario de las normas internas para combatir formas espec铆ficas de elusi贸n fiscal, cuya importancia exceder谩 con mucho del supuesto concreto de la transparencia fiscal internacional. De aqu铆 el gran inter茅s de estas conclusiones generales incluso para aquellos Estados que, como Espa帽a, ya han resuelto, en principio, el problema de este r茅gimen por v铆a legislativa

    Algunas consideraciones sobre el principio de seguridad jur铆dica en la aplicaci贸n de las normas tributarias

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    En tiempos recientes la seguridad jur铆dica ha tenido un papel especialmente relevante en los debates sobre diversas cuestiones relacionadas con la aplicaci贸n del Derecho tributario por la Administraci贸n, mientras que los problemas que suscita la creaci贸n del Derecho desde esta perspectiva parecen atravesar un periodo relativamente apacible. En el 谩mbito de la aplicaci贸n del Derecho el principio de seguridad jur铆dica opera a trav茅s de subprincipios, especialmente el de confianza leg铆tima, pero tambi茅n en otros como la prohibici贸n de ir contra los propios actos. A juicio del autor, se ha otorgado en ocasiones un peso excesivo al principio de seguridad jur铆dica en la argumentaci贸n en torno a ciertos problemas originados por la actividad de la Administraci贸n tributaria. La causa de ello se encuentra en buena parte en una falta de rigor metodol贸gico en la aplicaci贸n del referido principio. En el presente trabajo se exponen algunos ejemplos de invocaci贸n insuficientemente fundada de la seguridad jur铆dica, siempre en opini贸n del autor, sea por los tribunales sea por la doctrina.2019-2

    El concepto catastral de 芦suelo de naturaleza urbana禄 y las categor铆as urban铆sticas: la soluci贸n judicial de un problema pol铆tico: Comentario a la STS de 30 de mayo de 2014, rec. n煤m. 2362/2013

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    The gradual drifting away of the urban planning legislation from the cadastral legislation concerning the classes of land and their respective valuation has caused that land traditionally classified as building land by the planning legislation and considered urban land by the cadastral legislation is now classified as rural land by the former. Given the great difference between the cadastral valuation of building land as compared with rural land, this different classification has put considerable pressure on the cadastral concept of urban land and as a consequence given rise to considerable litigation. The Supreme Court decision, which is the object of this commentary, was adopted following a special appeal for reversal of the lower court's opinionnot affecting its effects on the case. The court's rulingsolves the problem by declaring the preeminence of the classification according to land planning law. In the author's opinion the court's solution rests on questionable grounds and in reality contains a political decision that should have been adopted by the legislator.El progresivo alejamiento de las normas urban铆sticas respecto a las reguladoras del Catastro Inmobiliario sobre la clasificaci贸n del suelo y la valoraci贸n de cada una de las clases de suelo ha hecho que terrenos calificados, de acuerdo con la terminolog铆a urban铆stica tradicional, como 芦suelo urbanizable programado禄, calificados a efectos catastrales como de naturaleza urbana, sean considerados suelo 芦rural禄 por la legislaci贸n urban铆stica. Dada la gran diferencia de valoraci贸n catastral entre el suelo urbano y el r煤stico, esa distinta calificaci贸n urban铆stica ha sometido a una elevada presi贸n al concepto catastral de suelo urbano y, en consecuencia, originado numerosos litigios. La sentencia comentada, dictada en un recurso de casaci贸n en inter茅s de la ley, ha resuelto el problema, dando prioridad a la calificaci贸n urban铆stica. En opini贸n del autor esta soluci贸n judicial tiene un fundamento jur铆dico cuestionable y, en realidad, encierra una decisi贸n pol铆tica que incumb铆a adoptar al legislador

    La aplicaci贸n de los convenios de doble imposici贸n a las sociedades personalistas: el informe de la OCDE de 1999

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    Este art铆culo pretende esencialmente informar al lector del contenido del reciente e importante informe de la OCDE sobre la aplicaci贸n del Modelo de convenio de doble imposici贸n sobre la renta y el patrimonio a las sociedades de personas, una de las cuestiones m谩s dif铆ciles que plantea el Derecho internacional tributario
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