2 research outputs found

    La NIIF 15 y el reconocimiento de ingresos en el impuesto a la renta

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    La medici贸n y reconocimiento del ingreso se ha venido realizado sobres bases contables (marco conceptual, NIC 18) considerando que la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no establec铆a criterios claros sobre su aplicaci贸n, se han venido usando a las NIIF como base de interpretaci贸n, para resolver conflictos entre contribuyentes y la SUNAT, utilizando entre ellos a la NIC 18; la problem谩tica creci贸 cuando la NIC se deroga por la NIIF 15 y se modifica el art铆culo 57 de la LIR a trav茅s del DL 1425. El an谩lisis realizado fue si la NIIF 15 y la LIR tienen alguna similitud o diferencia que genere alguna adici贸n por consiguiente se realiz贸 un an谩lisis entre ambas normas tomando en consideraci贸n informes de SUNAT, RTF y jurisprudencia que permiti贸 comparar los 谩mbitos de aplicaci贸n, se ha podido concluir como principales puntos al reconocimiento del ingreso sobre la probabilidad de generaci贸n de beneficio econ贸mico y el diferimiento considerando la condici贸n suspensiva. Para finalizar la investigaci贸n se establecieron conclusiones sobre los objetivos, reconocer el ingreso en base al traslado de los riesgos y beneficios, por su parte la NIIF establece la aplicaci贸n de los 5 pasos y la LIR no considera el uso de probabilidades y estimaciones, se considera que el ingreso no se puede diferir cuando exista un criterio de suspensi贸n que sea normal o que se conozca al inicio del contrato, situaciones que la NIIF si establece, por lo tanto la aplicaci贸n correcta de la NIIF generara una adici贸n temporal que ser谩 medida de control para la determinaci贸n del IR

    La NIIF 15 y el reconocimiento de ingresos en el impuesto a la renta

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    La medici贸n y reconocimiento del ingreso se ha venido realizado sobres bases contables (marco conceptual, NIC 18) considerando que la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no establec铆a criterios claros sobre su aplicaci贸n, se han venido usando a las NIIF como base de interpretaci贸n, para resolver conflictos entre contribuyentes y la SUNAT, utilizando entre ellos a la NIC 18; la problem谩tica creci贸 cuando la NIC se deroga por la NIIF 15 y se modifica el art铆culo 57 de la LIR a trav茅s del DL 1425. El an谩lisis realizado fue si la NIIF 15 y la LIR tienen alguna similitud o diferencia que genere alguna adici贸n por consiguiente se realiz贸 un an谩lisis entre ambas normas tomando en consideraci贸n informes de SUNAT, RTF y jurisprudencia que permiti贸 comparar los 谩mbitos de aplicaci贸n, se ha podido concluir como principales puntos al reconocimiento del ingreso sobre la probabilidad de generaci贸n de beneficio econ贸mico y el diferimiento considerando la condici贸n suspensiva. Para finalizar la investigaci贸n se establecieron conclusiones sobre los objetivos, reconocer el ingreso en base al traslado de los riesgos y beneficios, por su parte la NIIF establece la aplicaci贸n de los 5 pasos y la LIR no considera el uso de probabilidades y estimaciones, se considera que el ingreso no se puede diferir cuando exista un criterio de suspensi贸n que sea normal o que se conozca al inicio del contrato, situaciones que la NIIF si establece, por lo tanto la aplicaci贸n correcta de la NIIF generara una adici贸n temporal que ser谩 medida de control para la determinaci贸n del IR
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