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    LA CONTRATACIÓN POR ADHESIÓN, ESPECIAL REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.

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    El impacto del Internet ha abrazado en gran medida la vida de las personas, trajo consigo amplias ventajas para la gestión comercial, sobre todo en las relaciones contractuales. Los contratos electrónicos son aquellos donde no existe un contacto físico entre las partes para su perfección, sino que ocurre a través de la web y en ocasiones la entrada al sitio supone la vinculación automática, como es usual con los contratos “browse y click”. Una característica actual de los mismos está dada en su puesta en práctica a través de la contratación por adhesión. De este modo deben preverse los mecanismos, principios y condiciones generales que garanticen que no existan cláusulas abusivas que vulneren la posición jurídica del aceptante, más aún cuando lo que se adquiere venga de un servicio público, donde el predisponente tiene un lugar superior y posee amplias prerrogativas. Cuba no está alejada de esta realidad, es por ello que al hacer una interpretación extensiva de la reciente Ley de protección de datos personales, el Decreto ley 304 de la contratación, ofrece cierto respaldo, aunque la necesidad de pronunciamiento existe. La contratación electrónica es un hecho que cada vez más aumenta en masa y continuará en auge
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