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    驴Es deducible la p茅rdida proveniente de la enajenaci贸n de un activo recibido en daci贸n de pago?

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    Uno de los temas m谩s sensibles en la determinaci贸n de la renta l铆quida, base gravable del Impuesto b谩sico de Renta, es el criterio interpretativo sobre si los gastos para las organizaciones empresariales son necesariamente deducibles. El tema tiene relevancia especialmente desde la estructuraci贸n normativa del Estatuto Tributario, en donde se parte de la noci贸n de expensa necesaria que se帽ala su art铆culo 107. Es un planteamiento ampliamente aceptado que s贸lo resulta deducible una erogaci贸n o esfuerzo que aparezca contabilizado como gasto de una sociedad contribuyente, s贸lo cuando este cumple con los requisitos de la norma, que se sintetizan en la realizaci贸n dentro del per铆odo gravable en cuesti贸n; que tenga relaci贸n de causalidad con la actividad productora de la renta del contribuyente, y que resulte necesario y proporcional, apreciados estos aspectos con criterio comercial.Especialista en Derecho TributarioEspecializaci贸
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