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    En torno a la teología política

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    Hablar de teología política es plantear un grave problema intelectual. Por lo pronto si la teología política es teología o política. En principio no se ve por qué no puede existir legítimamente una teología política, igual que la teología moral o la teología de la historia. Si según uno de los más conocidos debeladores de la teología política1 , la teología responde al hecho de la coincidencia en que haya revelación, fe en ella y obediencia a la misma, resulta difícil entender por qué no ha de ser aceptada al menos su posibilidad. Por diversas razones, unas históricas, algunas intelectualmente serias, como las del propio Peterson o de H. Meier2 , otras veces ingenuas o no bien fundadas, el tema suscita recelos. En todo caso, parece indudable que la teología política es una de las posibilidades de la teología y, en este sentido, debiera ser considerada una rama o aplicación de la teología al mundo político3 . Sin perjuicio de la historia de la teología política como parte de la historia de las ideas y de la historia de las formas políticas. Quizá por esas dudas, la concepción contemporánea de la teología política no se originó en la teología sino en la política, habiendo sido propuesta en primer lugar por escritores políticos, ante todo, como es sabido, por Carl Schmitt,4 en relación con el problema de la secularización, tanto del mundo como de la teología misma. Es decir, se planteó como tema político e histórico, no teológico, y desde el punto de vista político. No obstante, el teólogo protestante, luego católico, E. Peterson criticó la tesis de Schmitt con el argumento de que en el cristianismo no puede haber teología política debido al dogma de la Trinidad, del que no se puede deducir el concepto de la monarquía, en tanto presupone el monoteísmo, que surgió como problema teológico político, según Peterson, “de la elaboración helenista de la fe judía en Dios”. La Trinidad es un misterio sólo concebible en Dios y, por tanto, no puede trasladarse analógicamente a la esfera del orden político.5 El propio Schmitt volvió bastante más tarde sobre el asunto refutando la argumentación de Peterson en lo concerniente a su propia posición..

    Prudentia Iuris, 1998, n° 47-48 (número completo)

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    Contenido: Editorial – Perspectivas del Derecho del Trabajo / Jorge Rodríguez Mancini – Conciliación laboral / Santiago A. Zarza – Modificaciones introducidas al régimen remuneratorio por la ley 24.700 / Liliana Hebe Litterio – Pago de la remuneración mediante depósito bancario / Liliana Hebe Litterio – Régimen de asignaciones familiares / José B. Gómez Paz – Trabajo humano y retribución justa / Mario F. Vivino – La reforma laboral según la Ley 25.013 / Juan Manuel Arias – Reflexiones contemporáneas: Presentación – La filosofía de la guerra y la paz más allá de las tres “tradiciones” / Hernando V. Cañardo – Democracia, modernidad y cristianismo / Philippe Benetón – Derechas e izquierdas en el pensamiento político contemporáneo / Dalmacio Negro Pavón – El mercado común del cono sur - Mercosur / Fernando P. Brebbia – Integración sudamericana y derecho / Francisco Arias Pellerano – Discurso televisivo y discurso judicial / Luis María Bandieri – Recensiones – Anexo legislativ
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