40 research outputs found

    Transparencia formal y sustantiva de los productores cinematográficos

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    Para la elaboración de esta investigación se ha escogido una muestra representativa formada por seis de las productoras cinematográficas más significativas del mundo del celuloide en nuestro país, tratando así de mostrar el grado de transparencia que tiene actualmente este sector tan importante, debido al gran volumen monetario que maneja y a todo el dinero público que recibe. A través de estos datos, que se van disgregar y comentar a continuación, va a ser posible comprobar el grado de incumplimiento que manifiestan en relación a la transparencia corporativa que deberían tener, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos que exige la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en la que se establecen las ayudas directas destinadas a este sector audiovisual

    Estudio jurídico del derecho a la intimidad y su especial incidencia en el caso de los menores de edad

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    El objeto de esta investigación es el estudio del derecho a la intimidad en el caso concreto de los menores de edad. Para ello en primer lugar se ha llevado a cabo un análisis minucioso y exhaustivo del derecho en cuestión, mediante el que se ha llegado a la conclusión de que en la actualidad predomina una noción formal de este derecho fundamental, en la que existe una total libertad para que cada uno pueda decidir qué parte de su vida quiere mantener alejada de las miradas indiscretas, teniendo en cuenta que esta visión irá cambiando conforme varíen sus circunstancias tanto personales como profesionales, sociales o económicas, ya que el statu quo de una persona va evolucionando a lo largo de su vida. El derecho a la intimidad encuentra una serie de peculiaridades en el ámbito de los menores de edad, ya que a pesar de que su titularidad corresponde a cualquier persona física desde el nacimiento, por el mero hecho de ser persona, los menores tienen limitado su ejercicio debido a que hasta que no cumplan los 18 años no ostentan una capacidad de obrar plena. Es importante tener presente que los menores, debido a su especial vulnerabilidad, son un colectivo que merece una especial protección, porque es durante los primeros años de vida cuando se desarrolla la personalidad. Por ello la segunda parte de la investigación se ha centrado en la aplicación práctica del estudio jurídico- teórico del derecho a la intimidad dentro del colectivo de los menores tanto en el ámbito de los medios de comunicación como en el de Internet. Especialmente problemático es el caso de las TICs debido al vacío legal que existe en la actualidad, y que además está provocando el nacimiento de una nueva concepción del derecho a la intimidad. Durante la investigación se han empleado técnicas tales como la revisión documental, hemerográfica, bibliográfica y, obviamente, legislativa y jurisprudencial con el fin de determinar la idoneidad de las normas existentes, mediante lo cual se ha podido comprobar la ausencia dentro del ordenamiento jurídico español de un cuerpo legislativo sólido y claro respecto a la protección del derecho a la intimidad de los menores en la actualidad que sea acorde con la nueva realidad que vivimos, para lo cual se han desarrollado una serie de propuestas de lege ferend

    Derecho de la información. El ejercicio del derecho a la información y su jurisprudencia

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    Ficha técnica: Ignacio Bel Mallén y Loreto Corredoira y Alfonso (dirs.) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Madrid, 2015 859 pp. ISBN: 978-84-259-1622-

    La responsabilidad de proteger los derechos de los menores. ¿Debe recaer únicamente sobre los medios de comunicación?

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    La infancia es un bien jurídico superior que hay que sobreproteger, máxime cuando desde los medios, se produce una intromisión ilegítima en su honor, intimidad o propia imagen. La relación entre ambos (medios y menores), no siempre es fácil, máxime cuando choca el derecho a informar con el deber de proteger a nuestros menores y sus derechos. Con este trabajo queremos dejar constancia de que a pesar de que existen normas jurídicas, tanto internas como internacionales, encaminadas a solventar este tipo de conflictos, creemos que no son suficientes, por confusas y dispersas. Así pues, después de analizar las leyes más representativas que integran nuestro ordenamiento jurídico relativas a los derechos de los menores, así como después de repasar la evolución histórica que ha sufrido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este respecto, consideramos que las leyes existentes no son del todo clarificadoras. Y nos preguntamos por qué, como norma general, cuando se vulnera un derecho de la personalidad de un menor mediando consentimiento de su tutor legal, sólo se responsabiliza al medio que emite tal información y no al adulto que dio su consentimiento para ello

    La responsabilidad de proteger los derechos de los menores. ¿Debe recaer únicamente sobre los medios de comunicación?

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    La infancia es un bien jurídico superior que hay que sobreproteger, máxime cuando desde los medios, se produce una intromisión ilegítima en su honor, intimidad o propia imagen. La relación entre ambos (medios y menores), no siempre es fácil, máxime cuando choca el derecho a informar con el deber de proteger a nuestros menores y sus derechos. Con este trabajo queremos dejar constancia de que a pesar de que existen normas jurídicas, tanto internas como internacionales, encaminadas a solventar este tipo de conflictos, creemos que no son suficientes, por confusas y dispersas. Así pues, después de analizar las leyes más representativas que integran nuestro ordenamiento jurídico relativas a los derechos de los menores, así como después de repasar la evolución histórica que ha sufrido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este respecto, consideramos que las leyes existentes no son del todo clarificadoras. Y nos preguntamos por qué, como norma general, cuando se vulnera un derecho de la personalidad de un menor mediando consentimiento de su tutor legal, sólo se responsabiliza al medio que emite tal información y no al adulto que dio su consentimiento para ello

    Intimidad y Menores

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    La Sociedad de la Información ha transformado los contornos de los derechos de la personalidad, haciéndose necesaria la intervención de las Ciencias Jurídicas para trazar una línea divisoria que haga posible la convivencia de las libertades informativas con el derecho a la intimidad, ya que todos ellos son necesarios para el actual desenvolvimiento de la vida en sociedad. Para poder entender correctamente el derecho a la intimidad personal y familiar, es necesario conocer en primer lugar tanto sus orígenes como su evolución, siendo importante establecer un marco definitorio claro y preciso de qué es y en qué situación está actualmente este derecho, para así poder comprender la trascendencia que tiene proteger la intimidad en los menores, especialmente en el ámbito de los medios de comunicación y de Internet. El derecho a la intimidad en España ha sufrido grandes transformaciones en las últimas décadas fruto de la aparición y la expansión de las Nuevas Tecnologías. Para comprender esta evolución es cuestión de capital importancia desarrollar un análisis de las diferentes cuestiones relacionadas con este derecho fundamental, tales como su titularidad, objeto o ámbito de aplicación, para poder extrapolar los resultados del estudio al ámbito concreto de los más pequeños, y es que, es imposible entender el derecho a la intimidad de los menores sin explicar previamente el derecho a la intimidad en general. Asimismo, es imprescindible tener en cuenta la visión que tiene el Derecho europeo de la intimidad, ya que los dos sistemas de derechos fundamentales que coexisten en el ámbito del Viejo Continente, y que se encuentran interrelacionados entre sí, tienen una clara influencia dentro de nuestras fronteras. Uno de los principales objetivos que busca tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa es la homogenización jurídica de todos los países del entorno para tratar de terminar con todas las diferencias que existían en materia de derechos fundamentales, labor que ha ayudado a desarrollar la jurisprudencia dictada tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ambos con una gran importancia dentro del ordenamiento jurídico español, que ha tenido que adaptarse a las pautas marcadas por estos dos tribunales, creando para ello las condiciones jurídicas necesarias para que las sentencias europeas generen plenos efectos en el derecho interno. La segunda parte de este libro se centra en el estudio del derecho a la intimidad en el ámbito concreto de los menores de edad, partiendo de la idea de que los niños son personas especialmente vulnerables que necesitan de una especial protección de la sociedad en general y de los poderes públicos en particular, teniendo siempre muy presente que se debe cumplir con la máxima de la protección de sus derechos fundamentales. La intervención del derecho ha ayudado a la salvaguardia de los derechos de los menores. En el ámbito concreto del derecho a la intimidad ha desarrollado una gran labor para evitar intromisiones ilegítimas, principalmente en el contexto de los medios de comunicación, que en muchas ocasiones superponen sus intereses económicos al bienestar de los más pequeños, sin tener en cuenta que las apariciones de un niño en prensa, radio o televisión les pueden ocasionar graves perjuicios en el normal desarrollo de su vida, debido a que todavía no son conscientes de la importancia que tiene proteger semejante cuestión, ni de los futuros problemas que esto les puede ocasionar en su entorno. No se puede hablar de intimidad y menores sin analizar los nuevos problemas que ha suscitado en este ámbito Internet, especialmente en el entorno de las redes sociales, las cuales a día de hoy siguen actuando prácticamente sin ningún tipo de control jurídico, sobre todo en lo referente a la circulación de informaciones relacionadas con la vida privada y la intimidad de las personas.Sección Deptal. de Derecho Constitucional (Ciencias de la Información)Fac. de Ciencias de la InformaciónTRUEpu

    Los reportajes grabados con cámaras ocultas como supuesto especial de intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad

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    The jurisprudence sitting by the Spain Constitutional Court in 2012, about the reports recorded with hidden cameras is clear and firm: the use of these techniques can´t be considered in all cases investigative journalism, so it could be only used when this is the only way to obtain this information of public interest, and in the all of the other cases that situation will be a unlawful interference in the right to privacy.La jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional español en 2012 sobre los reportajes grabados con cámaras ocultas es clara y firme: el empleo de estas técnicas no se puede considerar en todos los casos periodismo de investigación, y por lo tanto, solo será legítimo su uso cuando sea la única forma de obtener esa información de interés público, constituyendo en el resto de supuestos una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad

    El derecho al olvido digital en Estados Unidos y Europa: mismo origen, diferente desarrollo

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    The right to be forgotten has become a matter of capital importance due to the absence of spatial and temporal borders on the Internet. In order to understand everything related to this emerging right, it is necessary to analyze its real origin before the digital era. The primary purpose of carrying out this background is to have more in-depth and exhaustive knowledge of its origins that date back to the late 19th century, most notably in the United States and France. Then, it analyzes the different forms of protection of this emerging right in the US and Europe to consider the different realities that are being created in both continents. The aim is to balance the right to information with the right to be forgotten in an era where digital memory does not forget or forgive.El derecho al olvido digital se ha convertido en cuestión de capital importancia, debido a la ausencia de fronteras espacio-temporales de Internet. Para entender todo lo relativo al mismo, es necesario analizar cuál es su verdadero origen, previo a la sociedad digital. Por ello, en primer lugar se estudian sus orígenes que datan de finales del siglo XIX, y que se ubican principalmente en Estados Unidos y Francia. Posteriormente, se analizan las diferentes formas de protección de este derecho emergente en Estados Unidos y Europa, para poder comparar las diferentes realidades que se están dando en ambos Continentes.Fondo Nacional de Desarrollo Científico y TecnológicoSección Deptal. de Derecho Constitucional (Ciencias de la Información)Fac. de Ciencias de la InformaciónTRUEpu

    Los juicios paralelos en la era digital. El caso de España

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    España, a diferencia de otros países de la Europa Continental, carece de una legislación específica para regular el tema de los juicios paralelos, aunque esto no significa que sea un tema sin legislar, ya que se encuentra regulado de forma dispersa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la nueva Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional español como del Tribunal de Estrasburgo, que dan respuesta al conflicto de las clásicas libertades informativas —derecho a la información y libertad de expresión— versus derechos de la personalidad-honor e intimidad, y que ayuda a conseguir el delicado equilibrio entre informar a la opinión pública y respetar los derechos de los acusados.Sección Deptal. de Derecho Constitucional (Ciencias de la Información)Fac. de Ciencias de la InformaciónFALSEpu

    Digital rights in Europe after the Personal Data Protection Regulation: a before and after for the right to be forgotten

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    Europa se ha convertido en el continente que ha desarrollado de forma más prolija el derecho al olvido digital, no solamente dentro de la Unión Europea, sino también en el ámbito de los ordenamientos jurídicos nacionales de sus Estados miembro. El presente artículo comienza haciendo un repaso de las primeras sentencias que se dictaron en la materia, y que son previas a la creación de internet, para posteriormente analizar el punto de inflexión que se produjo en el año 2014 con el Caso Costeja, y que influyó directamente en la nueva legislación que se ha dictado en la materia tanto en el Parlamento de Bruselas, como en los diferentes parlamentos nacionales europeos. Todo ello con el objetivo de poder demostrar la complejidad de este derecho poliédrico tan importante para los ciudadanos en la actual sociedad digitalEurope has become the continent that has developed the right to digital oblivion more neatly, not only within the European Union, but also within the scope of the national legal systems of its member state. This article begins by reviewing the first sentences that were issued on the subject, and that are prior to the creation of the internet, to later analyze the turning point that occurred in 2014 with the Costeja Case, and which directly influenced the new legislation that has been issued on the subject both in the Brussels Parliament, and in the different European national parliaments. All this with the aim of being able to demonstrate the complexity of this polyhedral right so important for citizens in today's digital societyFondo Nacional de Desarrollo Científico y TecnológicoSección Deptal. de Derecho Constitucional (Ciencias de la Información)Fac. de Ciencias de la InformaciónTRUEpu
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