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Educación en Derechos Humanos La aportación de las principales Organizaciones Internacionales respecto a la instrucción de jóvenes
Documento de trabajo del proyecto: “La lección del “nunca más”: una aproximación interdisciplinar al contenido y alcance jurídico internacionales de la obligación estatal de garantizar la no repetición a través de la educación en memoria”.La Educación en Derechos Humanos ha sido objeto de muchos esfuerzos internacionales en los últimos tiempos. Contamos con una Década de la Educación en Derechos Humanos (1995-2004), y de ella resultaron múltiples pronunciamientos por parte de las organizaciones internacionales para elaborar o contribuir a lo que podríamos denominar el framing de la disciplina. Una de las ideas más recurrentes y compartidas entre la mayoría de las publicaciones es que no existe, ni debería existir, una única manera de enseñar los DDHH, pero a pesar de las diferencias que puedan surgir, los principios siempre son los mismos (Brander et al., 2020, p. 17). El encargado de desarrollar al detalle los programas educativos que implementan la Educación en Derechos Humanos (EDH en adelante) es el Estado, por lo que las organizaciones se limitan a emitir unas indicaciones para que estos puedan, a posteriori, elaborar sus planes nacionales. Para delimitar la propuesta educativa descrita por tantos organismos internacionales, hemos dividido este trabajo en cuatro secciones: principios, objetivos que conseguir, requisitos y propuestas de contenido
La lección del Nunca Más. Una aproximación interdisciplinar al contenido y alcance jurídico internacional de la obligación estatal de garantizar la no repetición a través de la educación en memoria. Informe Final
Conceptualmente, el proyecto giró en torno a las garantías de no
repetición, es decir: medidas orientadas a evitar futuros incumplimientos del
Derecho internacional, de muy diversa naturaleza, pues virtualmente pueden
consistir en cualquier cosa (siempre que no resulte abusiva), aunque las más
habituales en la práctica internacional son la adopción/derogación/reforma
de legislación o de medidas administrativas y las medidas de carácter
institucional (relativas a la existencia, organización o funcionamiento de
órganos del Estado). Cuando un Estado incumple una obligación
internacional –y, por tanto, comete un hecho internacionalmente ilícito–, la
principal consecuencia que surge para él es la obligación de reparar, en
cualquier de sus tres formas –restitución (o, en su caso, compensación por
equivalencia), indemnización o satisfacción (reparación moral)–. Además, en
circunstancias excepcionales, tendría también la obligación de ofrecer
garantías de no repetición1. Esas “circunstancias excepcionales” vienen en
esencia delimitadas por la existencia de violaciones graves de normas
imperativas de Derecho internacional, como ocurre cuando se lesionan de
manera flagrante o sistemática derechos humanos fundamentales, prácticas
que a su vez están tipificadas como crímenes internacionales (genocidio o
crímenes contra la humanidad). Por tanto, cuando en el interior de un Estado
se cometen atrocidades de esa naturaleza, bien por parte de las propias
autoridades estatales, bien por parte de actores no estatales cuyo
comportamiento no ha sido prevenido o reprimido por el Estado, surgiría
para este la obligación de ofrecer garantías de no repetición