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    Educación en Derechos Humanos La aportación de las principales Organizaciones Internacionales respecto a la instrucción de jóvenes

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    Documento de trabajo del proyecto: “La lección del “nunca más”: una aproximación interdisciplinar al contenido y alcance jurídico internacionales de la obligación estatal de garantizar la no repetición a través de la educación en memoria”.La Educación en Derechos Humanos ha sido objeto de muchos esfuerzos internacionales en los últimos tiempos. Contamos con una Década de la Educación en Derechos Humanos (1995-2004), y de ella resultaron múltiples pronunciamientos por parte de las organizaciones internacionales para elaborar o contribuir a lo que podríamos denominar el framing de la disciplina. Una de las ideas más recurrentes y compartidas entre la mayoría de las publicaciones es que no existe, ni debería existir, una única manera de enseñar los DDHH, pero a pesar de las diferencias que puedan surgir, los principios siempre son los mismos (Brander et al., 2020, p. 17). El encargado de desarrollar al detalle los programas educativos que implementan la Educación en Derechos Humanos (EDH en adelante) es el Estado, por lo que las organizaciones se limitan a emitir unas indicaciones para que estos puedan, a posteriori, elaborar sus planes nacionales. Para delimitar la propuesta educativa descrita por tantos organismos internacionales, hemos dividido este trabajo en cuatro secciones: principios, objetivos que conseguir, requisitos y propuestas de contenido

    La lección del Nunca Más. Una aproximación interdisciplinar al contenido y alcance jurídico internacional de la obligación estatal de garantizar la no repetición a través de la educación en memoria. Informe Final

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    Conceptualmente, el proyecto giró en torno a las garantías de no repetición, es decir: medidas orientadas a evitar futuros incumplimientos del Derecho internacional, de muy diversa naturaleza, pues virtualmente pueden consistir en cualquier cosa (siempre que no resulte abusiva), aunque las más habituales en la práctica internacional son la adopción/derogación/reforma de legislación o de medidas administrativas y las medidas de carácter institucional (relativas a la existencia, organización o funcionamiento de órganos del Estado). Cuando un Estado incumple una obligación internacional –y, por tanto, comete un hecho internacionalmente ilícito–, la principal consecuencia que surge para él es la obligación de reparar, en cualquier de sus tres formas –restitución (o, en su caso, compensación por equivalencia), indemnización o satisfacción (reparación moral)–. Además, en circunstancias excepcionales, tendría también la obligación de ofrecer garantías de no repetición1. Esas “circunstancias excepcionales” vienen en esencia delimitadas por la existencia de violaciones graves de normas imperativas de Derecho internacional, como ocurre cuando se lesionan de manera flagrante o sistemática derechos humanos fundamentales, prácticas que a su vez están tipificadas como crímenes internacionales (genocidio o crímenes contra la humanidad). Por tanto, cuando en el interior de un Estado se cometen atrocidades de esa naturaleza, bien por parte de las propias autoridades estatales, bien por parte de actores no estatales cuyo comportamiento no ha sido prevenido o reprimido por el Estado, surgiría para este la obligación de ofrecer garantías de no repetición
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