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    Reforma de la negociaci贸n colectiva en Espa帽a y sistema de Relaciones Laborales

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    The article discusses the recent reforms of the collective bargaining鈥檚 legal framework of general efficiency, collective bargaining representative of the Spanish legal system, introduced in the years 2010 to 2014, coinciding with the global economic and financial crisis, which began in 2008, the European political and monetary crisis and the and political-economic crisis en Spain. The reforms, and especially the recent legal reforms of 2012-2014, have had a qualitative impact on the bargaining system, shifting the regulation鈥檚 orientation from the constitutional right to collective bargaining, and to the binding force of conventions, closely connected with the freedom of association, to the constitutional right to free enterprise and constitutional duty of the authorities to ensure the safeguarding of productivity. The legislative reforms of 2012 aimed at ensuring that collective bargaining is a tool, not an obstacle, to adapt working conditions to the specific circumstances of the company. For it they have postponed the traditional role of the collective agreement to compensate the fundamental inequality of labor relations by limiting individual autonomy and the power of corporate decision, as well as emphasizing the management function of the collective agreement through different techniques with convergent results: applicative priority of the company鈥檚 collective agreement as a mandatory rule for higher-level collective bargaining, modification and unique company inapplicability of the collective agreement through binding arbitration public, ante tempus modification of the collective agreement, and the temporal limitation of the ultraactive effectiveness of collective agreements within agreement renewal processes. To achieve its reformation goals, and yet there is some exception in a non-minor matter (ultra-activity of collective agreements) in which reformation goals are achieved through the transfert of competencies by the law to the collective bargaining, labor law flexibilization tends to self-sufficiency and rigidness. These reforms project their effects on labor relations system as a whole, drawing lines of transformation of undeniable legal significance, among which stands the promotion, using imperative techniques, of collective bargaining at company level, which, beyond their impact on the structure of collective bargaining, is offered as a guarantee of the higher flexibility and corporate competitiveness, affects the functions of the right to collective bargaining channeled a principle of differentiation that old attempts to individualize working conditions failed, and displaces the powers of trade unions and business confederations to representations of companies and businessmen.El art铆culo analiza las recientes reformas del marco legal de la negociaci贸n colectiva de eficacia general, negociaci贸n colectiva t铆pica del ordenamiento espa帽ol, introducidas en los a帽os 2010 a 2014 coincidiendo con la gran crisis econ贸mico-financiera desencadenada en 2008 y las crisis pol铆tico-monetaria europea y pol铆tico-econ贸mica espa帽ola. El conjunto reformador, y especialmente las reformas legislativas 煤ltimas de 2012-2014, han tenido una especial incidencia cualitativa en el sistema negocial, marcando el cambio de orientaci贸n de su regulaci贸n desde el derecho constitucional a la negociaci贸n colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios, estrechamente conectado con el de libertad sindical, al derecho constitucional a la libertad de empresa y el deber constitucional de los poderes p煤blicos de velar por la defensa de la productividad. Las reformas legislativas de 2012 se han dirigido a procurar que la negociaci贸n colectiva sea un instrumento, y no un obst谩culo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa. Para ello han postergado la funci贸n normativa tradicional del convenio colectivo de compensar la desigualdad fundamental de las relaciones de trabajo mediante la limitaci贸n de la autonom铆a individual y el poder de decisi贸n empresarial y acentuado la funci贸n de gesti贸n del convenio colectivo a trav茅s de diferentes t茅cnicas convergentes en su resultado: la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa como regla imperativa para la negociaci贸n colectiva de 谩mbito superior, la modificaci贸n e inaplicaci贸n singular a la empresa de los convenios colectivos aplicables mediante arbitraje p煤blico obligatorio, la modificaci贸n ante tempus del convenio colectivo, y la limitaci贸n temporal de la eficacia ultraactiva de los convenios colectivos en los procesos de renovaci贸n convencional. Para el logro de sus objetivos reformadores, y no obstante alguna excepci贸n en materia no menor (la ultraactividad de los convenios colectivos) en que dichos objetivos se alcanzan mediante la cesi贸n por la ley de espacio a la negociaci贸n colectiva, la ley laboral flexibilizadora se hace autosuficiente y r铆gida. Dichas reformas proyectan sus efectos sobre el sistema de relaciones laborales en su conjunto, trazando l铆neas de transformaci贸n de innegable trascendencia jur铆dica, entre las que destaca con particular nitidez la promoci贸n, recurriendo a t茅cnicas imperativas, de la negociaci贸n colectiva de empresa, que, m谩s all谩 de su incidencia en la estructura de la negociaci贸n colectiva, se ofrece como garant铆a de mayor flexibilidad y competividad empresarial, afecta a las funciones del derecho a la negociaci贸n colectiva, encauza un principio de diferenciaci贸n que los viejos intentos de individualizar las condiciones de trabajo no consiguieron, y desplaza los poderes de las confederaciones sindicales y empresariales hacia las representaciones de empresa y los empresarios

    Reforma de la negociaci贸n colectiva en Espa帽a y sistema de Relaciones Laborales

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    El art铆culo analiza las recientes reformas del marco legal de la negociaci贸n colectiva de eficacia general, negociaci贸n colectiva t铆pica del ordenamiento espa帽ol, introducidas en los a帽os 2010 a 2014 coincidiendo con la gran crisis econ贸mico-financiera desencadenada en 2008 y las crisis pol铆tico-monetaria europea y pol铆tico-econ贸mica espa帽ola. El conjunto reformador, y especialmente las reformas legislativas 煤ltimas de 2012-2014, han tenido una especial incidencia cualitativa en el sistema negocial, marcando el cambio de orientaci贸n de su regulaci贸n desde el derecho constitucional a la negociaci贸n colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios, estrechamente conectado con el de libertad sindical, al derecho constitucional a la libertad de empresa y el deber constitucional de los poderes p煤blicos de velar por la defensa de la productividad. Las reformas legislativas de 2012 se han dirigido a procurar que la negociaci贸n colectiva sea un instrumento, y no un obst谩culo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa. Para ello han postergado la funci贸n normativa tradicional del convenio colectivo de compensar la desigualdad fundamental de las relaciones de trabajo mediante la limitaci贸n de la autonom铆a individual y el poder de decisi贸n empresarial y acentuado la funci贸n de gesti贸n del convenio colectivo a trav茅s de diferentes t茅cnicas convergentes en su resultado: la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa como regla imperativa para la negociaci贸n colectiva de 谩mbito superior, la modificaci贸n e inaplicaci贸n singular a la empresa de los convenios colectivos aplicables mediante arbitraje p煤blico obligatorio, la modificaci贸n ante tempus del convenio colectivo, y la limitaci贸n temporal de la eficacia ultraactiva de los convenios colectivos en los procesos de renovaci贸n convencional. Para el logro de sus objetivos reformadores, y no obstante alguna excepci贸n en materia no menor (la ultraactividad de los convenios colectivos) en que dichos objetivos se alcanzan mediante la cesi贸n por la ley de espacio a la negociaci贸n colectiva, la ley laboral flexibilizadora se hace autosuficiente y r铆gida. Dichas reformas proyectan sus efectos sobre el sistema de relaciones laborales en su conjunto, trazando l铆neas de transformaci贸n de innegable trascendencia jur铆dica, entre las que destaca con particular nitidez la promoci贸n, recurriendo a t茅cnicas imperativas, de la negociaci贸n colectiva de empresa, que, m谩s all谩 de su incidencia en la estructura de la negociaci贸n colectiva, se ofrece como garant铆a de mayor flexibilidad y competividad empresarial, afecta a las funciones del derecho a la negociaci贸n colectiva, encauza un principio de diferenciaci贸n que los viejos intentos de individualizar las condiciones de trabajo no consiguieron, y desplaza los poderes de las confederaciones sindicales y empresariales hacia las representaciones de empresa y los empresarios

    Une vraie solidarit茅 europ茅enne post-crise ?

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