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    La lesi贸n enorme en la venta de oficios en Indias

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    En el derecho romano la lesi贸n enorme tuvo un campo de aceptaci贸n restringido: s贸lo fue admitida en la venta de inmuebles y 煤nicamente en favor del vendedor. As铆 lo estableci贸 por primera vez Justiniano en CI.4.44.2 y 4.44.8, pasajes que recogen rescriptos de los emperadores Diocleciano y Maximiano, respectivamente, cuyo texto en la parte que contiene la regla de la lesi贸n ha sido tenida como interpelada por la opini贸n dominante de la roman铆stica cr铆tica: Gradenwitz, Albertario, Solazzi y otros
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