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    El derecho de objecion de conciencia y libertad religiosa ante los tratamientos medicos y sus efectos frente al derecho de salud.

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    TesisLa presente investigación analiza tres instituciones jurídicas-políticas que guardan relación con el cumplimiento del Derecho; la Objeción de Conciencia, Libertad Religiosa y el Derecho a la Salud. Para la investigación se ha realizado aclarar y definir conceptos como “objeción de conciencia” para no confundirlo con otros términos, su justificación en un Estado de Democrático, su naturaleza, sus características o elementos, los conflictos que plantean su escaso tratamiento jurídico en la Ley N°29635 y algunas jurisprudencias que se han producido en la actualidad; así mismo los conflictos entre la conciencia y la ley que se encuentran cada vez con más frecuencia los profesionales médicos en su práctica clínica diaria. El objetivo de la presente investigación se centró en establecer el contenido del derecho a la objeción de conciencia y sus efectos frente al derecho a la salud, en el ordenamiento jurídico peruano. Para lo cual se planteó la siguiente hipótesis: El derecho de objeción de conciencia a los tratamientos médicos frente al derecho a la salud, se ve afectado por las discrepancias teóricas y empirismos normativos debido a que la Ley de libertad religiosa N° 29635 es insuficiente; es por ello que resulta necesario que los operadores jurídico-sociales y la comunidad jurídica tome como referencia a la legislación comparada, así como los desarrollos teóricos para fortalecer el ordenamiento jurídico vigente. La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva – explicativa. Habiéndose arribado a la siguiente conclusión general… Los Magistrados, médicos y abogados se han visto afectados al momento de aplicar el derecho de objeción de conciencia por los Empirismos Normativos de la Ley de Libertad Religiosa N` 29635, porque desconocen los Planteamientos Teóricos, especialmente los conceptos básicos, o por o cumplirse algunas Normas de nuestro ordenamiento jurídico o por no haber aprovechado las Legislaciones Extranjeras de los países como Alemania, España e Italia que están más relacionadas con nuestra realidad, por parte de las instituciones públicas”
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