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    Forced marriage and its legal characterization as a crime against humanity: sexual slavery, other inhumane acts, or both?

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    El presente trabajo analiza si se puede calificar el matrimonio forzado como un CLH de esclavitud sexual o de otros actos inhumanos. Así mismo se estudia si es posible aplicar, bajo ciertas circunstancias, la figura de las cumulative convictions, para condenar simultáneamente por ambos delitos, debido a que el matrimonio forzado excede el contenido del tipo penal del CLH de esclavitud sexual porque no todas las afectaciones sufridas por las víctimas son de naturaleza sexual. Para poder analizar esta figura, en el presente trabajo se realizará un estudio jurisprudencial y doctrinal prestando particular atención a los tribunales penales internacionales e híbridos que han conocido de situaciones en las que se ha presentado la práctica del matrimonio forzado.This paper seeks to analyze whether forced marriage should be legally characterized as a CAH of “sexual slavery” or as a CAH of “other inhumane acts”. Furthermore, it studies the possibility, under specific circumstances, of convicting an accused person with cumulative convictions for both CAH. This possibility is explored because forced marriage is not entirely encompassed by the legal definition of sexual slavery, since not all types of harm experienced by victims of forced marriage are sexual in nature. In order to analyze and study this issue, a jurisprudential and doctrinal study will be conducted, particularly focusing on case law of international and hybrid criminal courts

    ILCR. International Law Clinic Reports. Informes de la Clínica Jurídica Internacional. Vol. 4

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    El cuarto volumen de la colección International Law Clinic Reports (ILCR) / Informes de la Clínica Jurídica Internacional (ICJI) aborda cuestiones jurídicas relacionadas con el sistema de reparaciones de la Corte Penal Internacional, en esta ocasión se analiza la cuestión jurídica del daño transgeneracional. El daño transgeneracional fue identificado en los descendientes de los sobrevivientes del Holocausto y ha sido objeto de numerosos estudios e investigaciones. Los crímenes graves previstos en el Estatuto como la violación, los abusos sexuales, el genocidio, las masacres, entre otros, pueden afectar generaciones futuras provocando consecuencias traumatizantes en los descendientes que podrían dar lugar a reparación.The fourth volume of the International Law Clinic Reports (ILCR) / Informes de la Clínica Jurídica Internacional (ICJI) collection addresses legal issues related to the reparations system of the International Criminal Court. On this occasion, the legal issue of transgenerational damage is analyzed. “Transgenerational damage” was identified in the descendants of survivors of the Holocaust and has been the subject of numerous studies and investigations. The serious crimes provided for in the Statute such as rape, sexual abuse, genocide, massacres, among others, can affect future generations, thus causing traumatizing consequences in descendants that could give rise to claims for reparation

    Monismo y dualismo: Apuntes de jurisprudencia sobre el control constitucional de los tratados en Colombia

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    Entre las principales teorías del derecho internacional encontramos el dualismo y el monismo. La primera, entiende el derecho interno (nacional) y el derecho internacional como dos sistemas jurídicos que coexisten de manera separada, por lo que no se relacionan entre sí. Por otro lado, el monismo parte de la idea que los sistemas se cruzan. Al hacer parte de un mismo sistema, hay dos variantes de esta teoría. El monismo moderado con primacía del derecho internacional considera que este es superior que el derecho nacional. Por otro lado, el monismo moderado interno plantea lo opuesto. Cuales quiera que sea la teoría monista adoptada, busca que el "inferior" se adecue a sus principios. A partir del estudio del fenómeno de control constitucional en Colombia se evidencia la aplicación de las distintas teorías. En ese sentido, la obligatoriedad y eficacia del derecho internacional es cuestionada al ser contrastado con el derecho interno, particularmente con la Constitución de 1991. En Colombia, los tratados son incorporados mediante las leyes. Gracias al artículo 241 de la Constitución, la Corte Constitucional está facultada para analizar las leyes aprobatorias de tratado y contrastarlos con la Constitución. Aunque hoy en día el control constitucional es posterior a la ley aprobatoria y previo a que el ejecutivo ratifique un tratado, en los orígenes de esta figura surgió la polémica de los tratados con inconstitucionalidad sobreviniente. En ese sentido, los compromisos internacionales adoptados por Colombia antes del 91 pueden ser contrarios a la Constitución. Tal situación pone en entre dicho el principio de pacta sunt servanda. Sin embargo, como se estudiará a continuación, han sido diversos escenarios en los cuales se estudió la constitucionalidad de los tratados internacionales variando entre el dualismo y el monismo moderado. Con eso presente, en este documento, encontrarán nueve sentencias hito de control constitucional de los tratados. En cada una de ellas se analizará cómo llego la norma a ser estudiada por la Corte, los argumentos para su inconstitucionalidad, las consideraciones de la Corte, la teoría que aplicó y un breve comentario sobre la decisión y sus implicaciones

    Constituciones latinoamericanas 2022. Reporte de cláusulas de control constitucional difuso y concentrado

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    El reporte 2022 realizado por los estudiantes del curso “constitución, convencionalidad y derecho internacional” del pregrado en Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, presenta el estudio de las formas de control constitucional, a través de las cláusulas constitucionales de veintiséis (26) países de América Latina, especialmente en lo que respecta a su cláusula de supremacía constitucional; seguido de un ejemplo analizado de una cláusula en su correspondiente constitución que desarrolle la noción de “control difuso y abstracto” y “control concreto y concentrado”
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