Abstract

Entre las principales teorías del derecho internacional encontramos el dualismo y el monismo. La primera, entiende el derecho interno (nacional) y el derecho internacional como dos sistemas jurídicos que coexisten de manera separada, por lo que no se relacionan entre sí. Por otro lado, el monismo parte de la idea que los sistemas se cruzan. Al hacer parte de un mismo sistema, hay dos variantes de esta teoría. El monismo moderado con primacía del derecho internacional considera que este es superior que el derecho nacional. Por otro lado, el monismo moderado interno plantea lo opuesto. Cuales quiera que sea la teoría monista adoptada, busca que el "inferior" se adecue a sus principios. A partir del estudio del fenómeno de control constitucional en Colombia se evidencia la aplicación de las distintas teorías. En ese sentido, la obligatoriedad y eficacia del derecho internacional es cuestionada al ser contrastado con el derecho interno, particularmente con la Constitución de 1991. En Colombia, los tratados son incorporados mediante las leyes. Gracias al artículo 241 de la Constitución, la Corte Constitucional está facultada para analizar las leyes aprobatorias de tratado y contrastarlos con la Constitución. Aunque hoy en día el control constitucional es posterior a la ley aprobatoria y previo a que el ejecutivo ratifique un tratado, en los orígenes de esta figura surgió la polémica de los tratados con inconstitucionalidad sobreviniente. En ese sentido, los compromisos internacionales adoptados por Colombia antes del 91 pueden ser contrarios a la Constitución. Tal situación pone en entre dicho el principio de pacta sunt servanda. Sin embargo, como se estudiará a continuación, han sido diversos escenarios en los cuales se estudió la constitucionalidad de los tratados internacionales variando entre el dualismo y el monismo moderado. Con eso presente, en este documento, encontrarán nueve sentencias hito de control constitucional de los tratados. En cada una de ellas se analizará cómo llego la norma a ser estudiada por la Corte, los argumentos para su inconstitucionalidad, las consideraciones de la Corte, la teoría que aplicó y un breve comentario sobre la decisión y sus implicaciones

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