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    Omisi贸n al cumplimiento a la ley del procedimiento administrativo general Ley N掳 27444 por parte de la administraci贸n p煤blica de la PNP

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    Este presente trabajo de investigaci贸n fue el fruto de una permanente preocupaci贸n por la situaci贸n que vive la polic铆a nacional, por ello tuvo como objetivo demostrar la omisi贸n al cumplimiento de la ley del procedimiento administrativo general, Ley 27444潞, donde se establece los plazos y t茅rminos por parte de la administraci贸n p煤blica de la PNP, estos funcionarios ante el incumplimiento de los plazos se帽alados por ley, generan una dilaci贸n de tr谩mite, dentro del procedimiento administrativo policial, incurriendo en la afectaci贸n al derecho de petici贸n, derecho previsional as铆 como la inobservancia al principio de celeridad, debido procedimiento, al no darle una respuesta oportuna o pronunciamiento dentro del plazo legal, pedido en el cual luego que el administrado policial solicita pasar a la situaci贸n de retiro y consecuentemente se le sea otorgado su pensi贸n, en la realidad no sucede ello por el contrario, el administrado al pasar a la situaci贸n de retiro mediante resoluci贸n, se le suspende todo tipo de pago, luego es oficiado a la DRECCION DE PENSIONES, para que luego de ello en un plazo de m谩s de tres meses se expidan una nueva resoluci贸n que autoriza el pago de su pensi贸n, con esto luego nuevamente es oficiado a la CAJA MILITAR POLICIAL para que despu茅s de otros meses m谩s de transcurso la CAJA MILITAR POLICIAL, pueda programar y reci茅n pueda ejecutar el pago de su pensi贸n, mientras tanto el administrado policial se ve afectado a su DERECHO PREVISIONAL, al no otorgarle a tiempo su pensi贸n. La poblaci贸n que se estudi贸 fue aquellos administrados policiales que solicitan su pase a situaci贸n de actividad a la situaci贸n de retiro, consecuentemente se les otorgue su pensi贸n y otros beneficios solicitados, De lo anteriormente expresado, queda plenamente demostrado la existencia del problema suscitado dentro de la instituci贸n policial por la demora injustificada al otorgamiento de su pensi贸n, no obteniendo una pronta respuesta a sus solicitudes ocasionando con ello un perjuicio al administrado, estos hechos que se suscitan d铆a a d铆a en la administraci贸n policial que ha ocasionado preocupaci贸n, donde se puede advertir la existencia de una DILACI脫N DE TRAMITE INJUSTIFICADA, ocasionado por la omisi贸n al cumplimiento de ley 27444潞 por parte de la administraci贸n de la PNP, donde se establece la obligatoriedad en los plazos y t茅rminos para poder emitir un pronunciamiento, ante tal inacci贸n se genera un perjuicio al administrado policial al no permitirle acceder a una pensi贸n en un plazo razonable, caus谩ndole con ello que el efectivo policial no tenga como subsistir ya que no recibe ning煤n tipo de pago al pasar a la situaci贸n de retiro, quedando de tal forma a espera hasta que la CAJA MILITAR POLICIAL que todo miembro policial aporta para su jubilaci贸n, se digne a programar una fecha para el cobro de su pensi贸n, derecho que por ley le corresponde quedando evidenciado en tal sentido un desamparo el personal policial con lo que respecta a su DERECHO PREVISIONAL. Finalmente el trabajo de investigaci贸n busco la descripci贸n del problema dentro de esta instituci贸n policial que se ve originado por la excesiva demora en emitir un pronunciamiento para otorgarles su pensi贸n a los administrados desde el momento a que sale su resoluci贸n hasta que finalmente son remitido a la caja militar policial, PRINCIPIO DE CELERIDAD establecido por la Ley 27444潞-"Ley General de Procedimientos Administrativos", lo cual hace referencia, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuaci贸n de tal modo que se dote al TRAMITE DE LA MAXIMA DINAMICA POSIBLE, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de ALCANZAR UNA DECISION EN TIEMPO RAZONABLE[...], debido a la omisi贸n en sus funciones, de aquellos funcionarios que incumplen con otorgarle su pensi贸n, pues pese al tiempo de presentaci贸n de su solicitud por escrito no obtienen un pronunciamiento oportuno mediante un acto que resuelva su petici贸n, como prueba de ello se vio reflejado en los resultados obtenidos conforme a las encuestas realizadas a aquellos administrados que no gozan de su pensi贸n donde se determin贸 las exigencias realizadas por la poblaci贸n en cuanto a un acceso digno a su derecho de pensi贸n, consagrado por nuestra constituci贸n

    Plazo razonable y el derecho de defensa del imputado, Distrito Fiscal del Callao, 2023

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    En la investigaci贸n sobre el plazo razonable y el derecho de defensa del imputado, del distrito Fiscal del Callao, 2023, cuyo objetivo fue establecer la relaci贸n existente entre las variables. La metodolog铆a fue de enfoque cuantitativo, de tipo aplicada, su dise帽o no experimental, correlacional del tipo transversal. La poblaci贸n estuvo conformada por 210 trabajadores del Distrito Fiscal del Callao, mediante aplicaci贸n de la formula, result贸 la muestra de 136, aplic谩ndose instrumentos para la recolecci贸n de datos de forma aleatoria. Utilizando la encuesta como t茅cnica, aplicando el cuestionario como instrumento a los 136 trabajadores del Distrito Fiscal del Callao, instrumentos que fueron validos por expertos, del an谩lisis de la prueba de normalidad, result贸 no param茅trica, por ello la aplicaci贸n del Rho Spearman. Con ello se permiti贸 llegar a los siguientes resultados: variables Plazo Razonable y Derecho de Defensa del Imputado, resultado (,930**), correlaci贸n positiva muy fuerte. H1: Plazo Razonable y Derecho Fundamental (,618**), correlaci贸n positiva media. H2: Derecho de Defensa del Imputado y Principio de Contradicci贸n (,722**), correlaci贸n positiva media. De los resultados obtenidos se concluye el rechazo de la hip贸tesis nula, aceptando la hip贸tesis alterna. Demostrando la relaci贸n existente entre ambas variables de investigaci贸n
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