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    El capital social en las sociedades cooperativas. Las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas a la luz de los principios cooperativos

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    Co-operative principles have a strong economic content and fix peculiarities in the financial structure and generation and sharing of a surplus. In Spain the specific difference between co-operatives and capitalist companies derives from the different rules and laws which have influenced the economic regime of these companies. The appearance of the Rules on accounting aspects of co-operative societies has a direct influence on the economic regime of co-operatives and fixes the accounted composition of shareholder funds and share capital. This paper proposes an evaluation of the specific nature of share capital in cooperative societies in the light of co-operative principles and their definition by the future accounting rules.Co-operative society, Spanish law, co-operative principles, financial structure shareholder funds, accounting.

    Las adaptaciones de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable en España: el caso de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas

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    El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas

    Las sociedades cooperativas de vivienda. Especial referencia al País Vasco

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    [ES] Son muy diversos los sectores en los que ejercen su actividad las sociedades cooperativas. La sociedad cooperativa de viviendas es una clase específica de dentro de las de consumidores, regulada como una «clase» diferenciada en las leyes, que presenta particularidades que es preciso conocer. Constituyen entidades con un lugar propio dentro del sector inmobiliario con una nada despreciable contribución a la promoción de vivienda. En el País Vasco son en cuantía las más importantes después de las de trabajo asociado. La sociedad cooperativa de viviendas se caracteriza como empresa de participación dentro del sector inmobiliario, en la medida que son los propios usuarios de las viviendas los responsables de la toma de decisiones en la promoción inmobiliaria.[EN] They are very diverse sectors in those that exercise their activity the cooperative societies. The cooperative society of housings is a specific class of inside those of consumers, regulated as a «class» differed in the laws that it presents particularities that it is necessary to know. They constitute entities with an own place inside the real estate sector with one anything worthless contribution to the housing promotion. In the Basque country they are in quantity the most important after those of work associate. The cooperative society of housings is characterized as participation company inside the real estate sector, in the measure that they are the own users of the housings those responsible for the taking of decisions in the real estate promotion

    Análisis de los aspectos financieros de la sociedad cooperativa de viviendas en España, (especial referencia al marco financiero que la condiciona): el mercado hipotecario y la financiación priviliegiada en materia de vivienda : (un estudio de administraci

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    Tesis Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Departamento de Economía Financiera y Contabilidad III (Economía y Administración Financiera de la Empresa), leída el 14-10-1991Depto. de Administración Financiera y ContabilidadFac. de Ciencias Económicas y EmpresarialesTRUEpu

    On the economic regime and financial individual of the cooperative societies

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    The economic structure in the cooperative societies they are the economic aspects and financiers regulated by the cooperative laws. There are economic aspects that remain affected by the cooperative principles: structural (they concern the financial structure) and functional (they concern the economic functioning in wide sense). As summary, the economic particularities affect in the obtaining and distribution of results and in the financial structure (in the characteristics separated from some financial sources).Economic regime; financial structure; financial instruments; fiancial difiiculties; cooperative principles

    The financial and countable characterization of the share capital in the light of the cooperative beginning (in Spanish)

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    The International Financial Reporting Standars have re-opened the discussion on the financial consideration of the contributions of the partners of the cooperative societies. The concept of share capital is joined to the juridical dimension of the same one. To characterize the share capital of the cooperative societies as equity or as debt it is necessary to make explicit the approach (juridical, economic, financial) and the used criterion, provided that several are the possible ones. Though with the majority of the cases the economic and juridical criteria coincide, not always it is like that. The financial characteristics of the share capital are those that the Spanish legislation establishes at present but they are not derived directly of the cooperative principles. It is possible that the laws allow a different configuration without committing an outrage against them. It is necessary to to allow to take advantage, ado limitations that the will of his associates, the opportunities that the economic system offers the rest of the societiesMUTUAL ORGANISATIONS. SOCIAL CAPITAL. EQUITY. INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARS
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