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    Los derechos adquiridos en la homologacion de pensiones de los docentes cesantes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

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    El siguiente trabajo comprende la investigación titulada: “LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN LA HOMOLOGACION DE PENSIONES DE LOS DOCENTES CESANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO”. La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas (prestaciones económicas y sociales) a fin de mantener una calidad de vida digna frente a las diversas contingencias por las que atraviesa una persona. Generalmente esta función es canalizada a través del Estado quien asume por ello la responsabilidad de su ejecución bajo el cumplimiento de los principios que la inspiran, esto es, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad, suficiencia, entre otros. Esta actividad se sustenta en la obligación que tiene el Estado de conservar el respeto irrestricto a la “dignidad de la persona”, valor que sirve de base y sustento a todos los derechos fundamentales. En el presente trabajo pretendemos esclarecer si es que a los docentes cesantes universitarios les corresponde la aplicación del artículo 53º de la Ley Universitaria, es decir, si sus pensiones deben ser homologadas con las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial, ya que éstos , desde la entrada en rigor del plan de homologación, han solicitado tal derecho tanto por la vía administrativa como por la vía judicial, generando sobre todo a nivel judicial, sentencias totalmente contradictorias que han dividido criterios. Dichos fallos contradictorios se deben a las diferentes interpretaciones normativas de muchos magistrados que no tienen en claro la normatividad en materia pensionaria, constitucional y administrativa.Tesi

    Los derechos adquiridos en la homologacion de pensiones de los docentes cesantes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

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    TesisEl siguiente trabajo comprende la investigación titulada: “LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN LA HOMOLOGACION DE PENSIONES DE LOS DOCENTES CESANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO”. La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas (prestaciones económicas y sociales) a fin de mantener una calidad de vida digna frente a las diversas contingencias por las que atraviesa una persona. Generalmente esta función es canalizada a través del Estado quien asume por ello la responsabilidad de su ejecución bajo el cumplimiento de los principios que la inspiran, esto es, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad, suficiencia, entre otros. Esta actividad se sustenta en la obligación que tiene el Estado de conservar el respeto irrestricto a la “dignidad de la persona”, valor que sirve de base y sustento a todos los derechos fundamentales. En el presente trabajo pretendemos esclarecer si es que a los docentes cesantes universitarios les corresponde la aplicación del artículo 53º de la Ley Universitaria, es decir, si sus pensiones deben ser homologadas con las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial, ya que éstos , desde la entrada en rigor del plan de homologación, han solicitado tal derecho tanto por la vía administrativa como por la vía judicial, generando sobre todo a nivel judicial, sentencias totalmente contradictorias que han dividido criterios. Dichos fallos contradictorios se deben a las diferentes interpretaciones normativas de muchos magistrados que no tienen en claro la normatividad en materia pensionaria, constitucional y administrativa
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