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Análisis de la legalidad a la creación del Sistema Integrado de Transporte de Arequipa: ¿Organismo Regulador Local?
En una economía social de mercado la libre competencia es la regla y la regulación la
excepción, en tal sentido, las únicas instituciones estatales encargadas de intervenir
económicamente en ciertos sectores productivos son los denominados organismos
reguladores de la inversión privada regular. El Sitransporte posee una estructura organizativa
similar a la de una agencia reguladora dado que posee la denominada función reguladora al
tener la facultad contractual de fijar la tarifa, los itinerarios y horarios. En tal sentido, ante la
regla de administración pública que dicta que la administración sólo puede hacer aquello por
lo cual se encuentra habilitado, se advierte que, de la redacción de la Ley Orgánica de
Municipalidades en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización y la
Constitución Política del Perú de 1993, es posible determinar que las Municipalidades
Provinciales pueden normar y regular el servicio de transporte urbano de pasajeros. En la
misma línea, el proceso de descentralización y la autonomía municipal robustecen dicha
hipótesis. Adicionalmente, la experiencia internacional ha demostrado que el transporte
urbano es un servicio normado y regulado por la administración local.
Por otro lado, el referido servicio posee la declaración de publicatio por parte del Congreso de
la República del Perú que lo declara servicio público y la intervención en dicho servicio no
contraviene el régimen económico de la Constitución en atención de la dimensión positiva del
principio de subsidiariedad.
Finalmente, se advierten fallas de mercado como externalidades negativas, una excesiva
competencia, problemas de racionalización y coordinación e indicios de monopolio natural al
advertirse economías de escala y densidad que deben ser corregidas por la administración
en aras de lograr la eficiencia de la actividad y salvaguardar las obligaciones de servicio
público que responden a la referida declaración de servicio público.
Por consiguiente, la creación de un organismo regulador local concuerda con nuestro
ordenamiento legal, requiriéndose una adenda en la Ley Marco de los Organismos
Reguladores
Rationale, design, and baseline characteristics in Evaluation of LIXisenatide in Acute Coronary Syndrome, a long-term cardiovascular end point trial of lixisenatide versus placebo
BACKGROUND:
Cardiovascular (CV) disease is the leading cause of morbidity and mortality in patients with type 2 diabetes mellitus (T2DM). Furthermore, patients with T2DM and acute coronary syndrome (ACS) have a particularly high risk of CV events. The glucagon-like peptide 1 receptor agonist, lixisenatide, improves glycemia, but its effects on CV events have not been thoroughly evaluated.
METHODS:
ELIXA (www.clinicaltrials.gov no. NCT01147250) is a randomized, double-blind, placebo-controlled, parallel-group, multicenter study of lixisenatide in patients with T2DM and a recent ACS event. The primary aim is to evaluate the effects of lixisenatide on CV morbidity and mortality in a population at high CV risk. The primary efficacy end point is a composite of time to CV death, nonfatal myocardial infarction, nonfatal stroke, or hospitalization for unstable angina. Data are systematically collected for safety outcomes, including hypoglycemia, pancreatitis, and malignancy.
RESULTS:
Enrollment began in July 2010 and ended in August 2013; 6,068 patients from 49 countries were randomized. Of these, 69% are men and 75% are white; at baseline, the mean ± SD age was 60.3 ± 9.7 years, body mass index was 30.2 ± 5.7 kg/m(2), and duration of T2DM was 9.3 ± 8.2 years. The qualifying ACS was a myocardial infarction in 83% and unstable angina in 17%. The study will continue until the positive adjudication of the protocol-specified number of primary CV events.
CONCLUSION:
ELIXA will be the first trial to report the safety and efficacy of a glucagon-like peptide 1 receptor agonist in people with T2DM and high CV event risk