6 research outputs found

    La recomposición periódica de la cuota alimentaria derivada de la responsabilidad parental

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    Comentario a fallo que aborda la posibilidad de recomponer periódicamente la cuota alimentaria derivada de la responsabilidad parental, a los efectos de evitar la articulación de nuevos incidentes tendientes a su aumento.publishedVersionFil: Faraoni, Fabián Eduardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech

    Uniones convivenciales

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    El pluralismo social, la recepción del principio de la autonomía de la voluntad, el respeto a la privacidad, y la tutela de los derechos fundamentales consagrados en el derecho humanitario, exigen una reflexión y estudio sobre las uniones convivenciales, también conocidas corrientemente hasta la presente regulación, como uniones de hecho. Desde esta mirada, el Código Civil y Comercial incorpora expresamente la regulación de las uniones convivenciales, que regirá desde el 1º de agosto de 2015. Hasta este momento, nuestra legislación no había reglado estas uniones, sin perjuicio que algunas normas o ciertas leyes especiales, establecían el reconocimiento de determinados derechos, como los previsionales, laborales, entre otros.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián Eduardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga Etelvina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech

    Exclusión de la vocación hereditaria.

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    Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.1. Causales de exclusión de la vocación hereditaria conyugalEstán enumeradas en el art. 2437 CCyC, y son coherentes con el régimen de divorcio 2. Separación de hecho. Regla generalNinguno de los cónyuges hereda al otro, si se encuentran separados de hecho en forma definitiva, con independencia de toda referencia a la culpabilidad. 2.1. Carga de la pruebaQuien pretende excluir al cónyuge, debe probar el supuesto objetivo de la separación de hecho. Quien considere que no debe ser excluido de la sucesión, será quien deba probar que dicha separación era transitoria y/o justificada. 3. Decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivenciaLa resolución judicial debe ser: firme, efectivizada y definitiva.3.1. Medidas transitorias que implicando el cese de la convivencia son provisionalesSi se dictan judicialmente medidas transitorias que implican el cese de la convivencia durante un tiempo, o son provisionales, o resuelven coyunturalmente, un conflicto conyugal, no puede interpretarse que exista separación de hecho, que cause la extinción de la vocación hereditaria conyugal.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech

    La colación en el CCyC y la igualdad de los legitimarios

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    1. En la acción de colación- CCyC- no se efectiviza plenamente el principio de igualdad de los legitimarios que emana del bloque de constitucionalidad. 1.1. Con fundamento en el principio de igualdad de los hijos: El art. 2395 del CCyC (1ª parte) que expresa “La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de donación” debe admitir una excepción: la existencia de un hijo posterior a la donación,legitima a accionar por colación cuando sus hermanos - anteriores a la donación- pueden hacerlo. 1.2. De lege ferenda: Al ser los ascendientes herederos legitimarios, deben ser incluidos en la obligación de colacionar y otorgarles el derecho a pedir la colación. En los arts. 2385, 2386, 2387 y 2391 del Código Civil y Comercial donde dice “descendientes y cónyuge” debiera decir “ascendientes descendientes y cónyuge”.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    La vocación hereditaria del conviviente supérstite: la necesidad de su recocimiento legal

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    Consideramos que al regular el Código "las uniones convivenciales" se plasman en la legislación los paradigmas de la igualdad y la no discriminación de las "diversas formas familiares" lo que implica reconocerles a todas ellas un tratamiento equitativo e iguales consideraciones legislativas.En consecuencia y con basamento en el mandato constitucional de la "protección integral de la familia" sostenemos que es necesario que el sistema legal argentino reconozca a los convivientes vocación hereditaria, en concordancia con la vocación que posee el cónyuge supérstite, por ser la legítima hereditaria "una protección económica" Proponemos de lege ferenda: Debe reformularse el sistema sucesorio argentino regulándose la vocación sucesoria del conviviente atento a la vigencia de los principios constitucionales de igualdad, de no discriminación y protección integral de las diversas formas familiares.http://jndcbahiablanca2015.com/wp-content/uploads/2015/09/Faraoni-y-otro_LA-VOCACI%C3%93N.pdfFil: Faraoní, Fabián. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Solá, Andrea Patricia. Universidad Empresarial Siglo 21 ; argentinoFil: Assandri, Mónica. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech
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