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    Cuantificación de la eficiencia en la implementación de la Ley 373/1997, sobre el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), en el sector de los servicios públicos domiciliarios de la Jurisdicción de CORNARE

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    RESUMEN: Hacer uso eficiente y ahorro del agua implica el cambio de tecnologías y la implementación de nuevas prácticas que propendan por un menor consumo de agua, una reducción de las pérdidas y un mejor servicio. Si bien es cierto que a nivel nacional la demanda de agua por parte del sector doméstico es mínimo en relación con otros usos como el agrícola, el energético, el industrial, el acuícola y el pecuario, entre otros, también es cierto que este sector cobra importancia en la medida que genera un alto volumen de vertimientos, con las conocidas consecuencias que se derivan de una baja proporción en su recolección, tratamiento y disposición, en lo que se refiere al contexto nacional. Así mismo, se presenta un alto impacto en la calidad del recurso hídrico como receptor de tales descargas, especialmente en la cuenca Magdalena – Cauca, dado que en ésta se concentra la mayor proporción de la población colombiana. En este trabajo se realizó un estudio para determinar el impacto que ha tenido la implementación de la Ley 373 de 1997 en el sector de servicios públicos de los 26 municipios de la jurisdicción CORNARE, analizando la reducción de las pérdidas y los consumos de agua en cada uno de las cabeceras municipales, acorde con la información reportada a la Autoridad Ambiental. Para llevarlo a cabo esto se construyó una base de datos revisando los expedientes ambientales de cada uno de los acueductos para luego realizar un análisis que permitiera establecer un indicador de variación de consumos de agua (m3/mes), a fin de determinar si aumentaron o disminuyeron los consumos año tras año y si hubo reducción de pérdidas. Finalmente, se concluye en cuáles municipios fueron efectivos los PUEAA y en consecuencia, determinar qué municipios requieren prioridad en el control y seguimiento a la implementación de los PUEAA, a fin de que CORNARE, como Autoridad Ambiental pueda adelantar las acciones técnicas y jurídicas pertinentes
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