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    El matrimonio y la utopía de la neutralidad de género : reflexiones sobre facticidad, finitud y derecho positivo de familia

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    Resumen: La nueva modificación al Código Civil Argentino, que suprime la referencia a la distinción de sexos en el matrimonio, tiene implicancias que no sólo se proyectan sobre las prácticas sociales. Supone una posición iusfilosófica radical. Más profundamente, entraña una modificación cultural y simbólica, que probablemente incida en el patrimonio de las futuras generaciones. Aquí se analizan dos de los presupuestos teóricos que han presidido el debate y la aprobación del nuevo matrimonio: la negación de la dependencia del derecho tanto respecto de hechos, valores, normas y principios; y de la finitud del hombre en su condición de ser sexuado. El artículo concluye con un análisis en punto al final abierto que deja la deconstrucción y reconstrucción del matrimonio en el derecho positivo y en la posibilidad misma de que las generaciones futuras accedan al conocimiento de los principios de la ley natural.Abstract: The new amendment to the Argentinean Civil Code, which deleted every reference to sexual differences between men and women in the text of the new law of marriage, has consequences not only onto social practices; moreover it implies a radical iusphilosophical position. More profoundly, it entails a cultural and symbolic change, which will probably affect the epigenetic heritage of future generations. Here, we analyze two of the theoretical assumptions that have presided over the discussion and adoption of the new definition of marriage: (i) a denial of the dependence of law on facts, values, norms and principles; and (ii) an implicit denial of the finitude of the sexed condition of humanity. The article concludes with an analysis of the semantic deconstruction and reconstruction of marriage in positive law; which discloses an open end to the very possibility that future generations have access to the knowledge of the principles of natural law

    Filiación : consideraciones generales

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    El Título de filiación es probablemente el más novedoso de toda la regulación. Implica un giro copernicano en los principios que hasta ahora regían el estado de familia. Se pasa de un eje paidocéntrico (centrado en los derechos del niño), a la predominancia del deseo adulto respecto de tener un hijo. Del derecho a la identidad, al derecho a la filiación. Paradójicamente, ese giro copernicano se reviste de un giro lexicográfico antitético: el capítulo ya no se determina más la maternidad o la paternidad, sino que se determina la filiación. Vale decir que mientras que el cambio lexicográfico pareciera indicar un giro paidocéntrico, se trata solo de palabras. La merma sufrida por los niños en sus derechos es palpable: en gran cantidad de casos pierden legitimación activa y derechos para establecer su estado de familia. La posesión de estado no significa nada, y la estabilidad de los vínculos adoptivos y biológicos se debilita

    The legal literature as moral praxis

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    Resumen: La dimensión literaria del acto comunicacional científico-jurídico es un elemento implícito en la interacción de la retórica y dialéctica jurídicas. La matriz artística surge ya del parangón ofrecido por Aristóteles en la Retórica: la evocación de la antistrofa (figura que nos reenvía a pulso cierto al arte poético) lo dice todo, apenas sugiriendo. La comunicación que defenderemos consiste en afirmar que la belleza del acto comunicacional científico jurídico y la perfección de su arte son imputables a su autor y supone una responsabilidad de tipo moral que trasunta en el arte comunicativo el vaso de lo comunicado. Existe una lealtad del recipiente al contenido implícita en la metáfora aristotélica, que requiere una fidelidad del científico para dar cuenta del tesoro que lleva en sus vasijas endebles.Abstract: There is a literary dimension to the act of communication in juridical sciences. This literary dimension works implicitly in the interaction between rhetoric and dialectic functions of the juridical discourse. The artistic dimension is already present in the comparison offered by Aristotle in his Art of Rhetoric: the evocation of the antistrophe suggests everything. In this paper we affirm that the beauty in the act of communication of juridical sciences is morally imputable to its author. Juridical communication entails a moral responsibility towards beauty. This moral responsibility implies the convenient translation of the contents of what is to be communicated into a language that is adequate to the beauty of the substance that is being communicated. There is a sort of loyalty from the container (the receptacle, i. e. the discourse) to account adequately for the treasure it bears in earthen vessels

    Régimen patrimonial del matrimonio

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    El régimen de bienes ofrece varias novedades. No obstante, en líneas generales sigue los proyectos de 1993 y 1998, según las indicaciones de la Comisión de Reformas. Desde luego que, dado que las secciones del Proyecto que han regulado los efectos personales se han apartado en forma significativa de los Proyectos de 1993 y 1998, y aun, en muchos casos, de la apreciación de la doctrina mayoritaria y del entendimiento del hombre común en relación a las instituciones reguladas. En este estado de cosas, no cabe duda de que hay un evidente desajuste entre la regulación libertaria de los efectos personales del matrimonio y la familia; y la regulación más conservadora de los efectos económicos del matrimonio. Siempre se ha sostenido que la regulación de los efectos del matrimonio depende de una idea de matrimonio que obra como su fundamento y causa teórica adecuada. Dado que en las diversas subcomisiones se trabajó en forma separada, la regulación del matrimonio y sus consecuencias personales no responde en absoluto al perfil de matrimonio que subyace a la regulación de los efectos económicos. El desajuste es evident

    Uniones convivenciales

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    El Título III del Libro de Relaciones de Familia está referido a las uniones convivenciales. La primera crítica es respecto a la denominación. Sería preferible utilizar algún vocablo del rico y vasto idioma español para designarlas, a ingresar un neologismo en el Código. Propongo: uniones concubinarias, uniones de hecho, convivencias de hecho u otro semejante. La regulación de las uniones convivenciales supone una opción paternalista incoherente con el sistema valorativo que parece regir otras áreas de efectos personales de las relaciones de familia entre adultos. En líneas generales, la opción de política familiar de conferir efectos presuntivos a las uniones convivenciales implica una limitación a la libertad de relación de las personas. Quien ingresa en una unión libre, lo hace precisamente porque no quiere que la ley lo alcance. Con lo cual, considerar de orden público lo que era parte de la autonomía privada, termina siendo incoherente con el sistema valorativo propuesto por el legislador: limita la autonomía de la voluntad de las partes, expropiando (transfiriendo al terreno del orden público) decisiones privadas de adultos mayores y capaces. Fuera de esta consideración jurídica de tipo general, caben algunas reflexiones concretas referidas a: a) las notas de las uniones convivenciales; b) el mecanismo de ingreso al sistema de regulación previsto por el Código; y, c) el contenido del estatuto de las uniones convivenciale

    Parentesco : consideraciones generales

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    Los lineamientos regulatorios del parentesco no resultan claros; las causas fuentes del estado de familia son pendulares y en algún punto, arbitrarias. El Art. 529 del Código Civil regula el parentesco como el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad (versión del 12.04.2012). Del examen de cada una de estas causas-fuentes, en su regulación específica, parece haberse potenciado como causa-fuente de parentesco la voluntad arbitraria (como causa única, sin escrutinio de idoneidad del que pretende el vínculo). No obstante: esa prevalencia de la voluntad arbitraria de los adultos no se aplica cuando el parentesco es causado por adopción. En ese caso, predomina más bien una tendencia biologista. La relevancia del elemento biológico vuelve a diluirse en las presunciones matrimoniales. Allí la causa del estado de familia es una presunción dogmática que puede estar totalmente divorciada de la realidad biológica (el caso de las parejas de personas del mismo sexo). En ese caso, la causa fuente del estado de familia sería el matrimonio. Reviven así las presunciones de paternidad con un vigor que solo puede encontrarse en estratos antiguos y paternalistas del derecho. Se trata de un orden público beneficiario de adultos. Análogamente, en el caso de fecundación in vitr

    Introducción y consideraciones generales sobre la estructura del Libro II

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    Introducción: La presente sección del informe contiene un análisis en torno a aspectos relevantes del Proyecto de Reforma, según las versiones que han ido circulando de manera formal e informal entre los docentes y colaboradores. El contenido estará subdividido, siguiendo el criterio propuesto por los autores del proyecto de reformas, es decir: cada división corresponderá a un título del Libro de Relaciones de Familia. Dentro de cada división se encontrará un análisis de algunos aspectos destacados que han llamado la atención a los comentadores. El informe ha sido elaborado con la colaboración de valiosos juristas. A fin de respetar el pensamiento personal de cada uno de los autores, en nota al pie de cada sección el lector podrá encontrar a quién corresponde la autoría de la misma

    Matrimonio

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    En cuanto a la regulación del matrimonio, existen innumerables novedades, sumadas al giro rotundo que ha implicado la controvertida incorporación de las parejas de personas del mismo sexo a la institución a través de la sanción de la ley 26.618 (2010). Para el derecho argentino, incorporar una revolución jurídica tras otra es algo naturalmente negativo. Conspira contra la posibilidad de inculturación de las normas jurídicas, contradice la máxima que pretende la armonía entre derecho y costumbres, genera desorientación e incertidumbre jurídica puesto que el derecho inestable y ajeno a las costumbres sociales no es conocido por el ciudadano quien en consecuencia no sabe qué expectativas tiene el legislador de su conduct

    El método tópico aristotélico es un método válido para la diagramación de una teoría general del derecho o introducción al derecho civil

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    En este trabajo sostenemos que es posible construir una estructura argumentativa pedagógica y científica de la asignatura Teoría general del Derecho o Introducción al Derecho sobre la base de la metodología tópico-retórica aristotélica del discurso judicial. Se afirma además, que estructurar la materia introductiva a la carrera con esta metodología tópica, es performativa en el educando en dos registros: a) desde el punto metodológico, fija ab-initio una forma mentis en el discípulo. Éste adquiere un hábito perfectivo instrumental, que hará impermeable su discurso lógico a las teorías que no resistan el rigor del examen. b) Desde el punto de vista teórico, por cuanto éste método es adecuado al saber práctico, le permitirá una coherencia instrumental-objetiva (método-objeto) con la doctrina del derecho natural

    La vida : primer derecho humano

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    Resumen: la presente publicación se inicia con un artículo del Pbro. Dr. Víctor M. Fernández, Rector de esta Universidad Católica, publicado en el diario La Nación, quien presenta un marco de reflexión sobre las cuestiones en juego ante el tema del aborto y los dinamismos sociales que subyacen en torno a la defensa de la vida humana. Luego se recogen trabajos de investigación de profesores y jurístas vinculados con la Facultad que abordan diversas dimensiones del problema. En una primera parte, se incluyen estudios generales sobre la ilegitimidad del aborto procurado y su carácter de crimen gravemente injusto contra la persona por nacer. Además, se publica el documento elaborado por el Foro UCA Vida y Familia que constituye un sintético resumen de los argumentos sobre la injusticia del aborto, como así también una declaración de esta Facultad sobre el pretendido “derecho al aborto”. En la segunda parte, se presenta un exhaustivo análisis del derecho a la vida y el aborto en el sistema jurídico argentino. Se consideran con detenimiento la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el Código Civil y las Constituciones Provinciales, abordando con abundantes argumentos jurídicos e incluso con antecedentes históricos la coherencia del sistema normativo en algunos puntos centrales: el reconocimiento de que comienza la existencia de la persona en el momento de la concepción, la intrínseca dignidad de cada ser humano, el derecho a la vida como primer derecho humano, absoluto e inexcepcionable. Consecuentemente, se concluye en torno a la inconstitucionalidad de la despenalización o legalización del aborto en todas sus formas
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