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    La problemática de la imprescriptibilidad en los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618

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    El problema se manifiesta consiste en que el artículo 2 de la Ley 29618 en su contenido declara la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado estatal, lo cual genera un inconveniente primero con la naturaleza de los bienes del estado, puesto de que ellos se dividen en dos: bienes de dominio público estatal, que están destinados al uso y servicio público y que según el artículo 73 de la constitución política del Perú son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de dominio privado estatal, que son aquellos utilizados por el estado como si fuera un particular, y que en virtud del artículo 73 de la constitución antes referido a contrario sensu, si pueden ser alienables y prescriptibles, es por ello que lo plasmado por el artículo 2 de la Ley 29618 pretende desvirtuar lo antes señalado. Para la presente investigación se ha realizado un análisis de diferentes definiciones relacionada a la prescripción en la pensión de alimentos, asimismo se estudiara la normativa utilizando la exegesis de la normativa interna correspondiente, así mismo se toma como referente la jurisprudencia; respecto a la fundamentación práctica se obtendrá en base a un trabajo de campo mediante un instrumento denominado cuestionario, aplicado a los responsables, la comunidad jurídica del cual obtendremos resultados que nos brindará una verdadera situación del problema que se ha planteado. El objetivo de la presente investigación se centró en establecer los alcances de la problemática de la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618, para lo cual nos planteamos la siguiente hipótesis: plantear una fórmula legal que contribuya a la solución del problema planteado. La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva – explicativa Habiéndose arribado a la siguiente conclusión general “La problemática a la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618; está afectada por Discordancias normativas y Empirismos normativos; que están relacionados causalmente y se explican, por el hecho de que hay un falta de concordancia entre dos normas de la normatividad vigente, que son el artículo 2 de la Ley 29618 y el artículo 73 de la Constitución Política del Perú referida a la imprescriptibilidad o no de los bienes privados del Estado, lo cual ha provocado la mal aplicación de algún Planteamiento Teórico por parte de los Responsables y Comunidad jurídica, especialmente algún concepto básico, teoría y principio; o, por no haberse aprovechado la Jurisprudencia; o, por no haberse cumplido las Normas como la Constitución Política del Perú, Código Civil y Ley N° 29618, esto se prueba en un 52,25%”.Tesi

    La problemática de la imprescriptibilidad en los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618

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    TesisEl problema se manifiesta consiste en que el artículo 2 de la Ley 29618 en su contenido declara la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado estatal, lo cual genera un inconveniente primero con la naturaleza de los bienes del estado, puesto de que ellos se dividen en dos: bienes de dominio público estatal, que están destinados al uso y servicio público y que según el artículo 73 de la constitución política del Perú son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de dominio privado estatal, que son aquellos utilizados por el estado como si fuera un particular, y que en virtud del artículo 73 de la constitución antes referido a contrario sensu, si pueden ser alienables y prescriptibles, es por ello que lo plasmado por el artículo 2 de la Ley 29618 pretende desvirtuar lo antes señalado. Para la presente investigación se ha realizado un análisis de diferentes definiciones relacionada a la prescripción en la pensión de alimentos, asimismo se estudiara la normativa utilizando la exegesis de la normativa interna correspondiente, así mismo se toma como referente la jurisprudencia; respecto a la fundamentación práctica se obtendrá en base a un trabajo de campo mediante un instrumento denominado cuestionario, aplicado a los responsables, la comunidad jurídica del cual obtendremos resultados que nos brindará una verdadera situación del problema que se ha planteado. El objetivo de la presente investigación se centró en establecer los alcances de la problemática de la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618, para lo cual nos planteamos la siguiente hipótesis: plantear una fórmula legal que contribuya a la solución del problema planteado. La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva – explicativa Habiéndose arribado a la siguiente conclusión general “La problemática a la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del estado regulados en la ley 29618; está afectada por Discordancias normativas y Empirismos normativos; que están relacionados causalmente y se explican, por el hecho de que hay un falta de concordancia entre dos normas de la normatividad vigente, que son el artículo 2 de la Ley 29618 y el artículo 73 de la Constitución Política del Perú referida a la imprescriptibilidad o no de los bienes privados del Estado, lo cual ha provocado la mal aplicación de algún Planteamiento Teórico por parte de los Responsables y Comunidad jurídica, especialmente algún concepto básico, teoría y principio; o, por no haberse aprovechado la Jurisprudencia; o, por no haberse cumplido las Normas como la Constitución Política del Perú, Código Civil y Ley N° 29618, esto se prueba en un 52,25%”
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