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    Trámite de desistimiento tácito de solicitudes, peticiones o requerimientos incompletos.

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    “mediante los radicados i-2019-79387 e i-2019-76925, la oficina asesora de jurídica orientó la actuación de las dependencias de la sed en lo que respecta al manejo de las solicitudes incompletas. en ese sentido, señaló que una vez se validara que las solicitudes están incompletas y se requiriera a los solicitantes para complementarlas, se debía dar respuesta al peticionario si aportaba la información, y si no se complementaba debía declararse el desistimiento de la solicitud mediante acto administrativo motivado
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