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    Reglamentación Consejo Académico y controles al adecuado cumplimiento labores docentes

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    1. ¿El Consejo Académico debe ser convocado y presidido por el rector o director de la institución? 2. El rector está facultado para delegar en la Coordinación Académica u otra dependencia, la presidencia del Consejo Académico? ¿Hay norma al respecto? 3. ¿Existe algún límite temporal a dicha delegación? 4. ¿Si el Consejo Académico es presidido por la Coordinadora Académica, está facultado para tomar decisiones y éstas deben ser respetadas y acatadas por la Rectoría? 5. ¿las actas de cada sesión pueden ser firmadas por quienes no estuvieron presentes y tienen validez? 6. ¿Quiénes participan de la sesión solo por unos minutos y abandonan, están facultados para firmas las actas? 7. ¿Se debe excluir de las actas los cuestionamientos que se realizan sobre la legalidad, la cotidianidad académica o de convivencia, etc, etc.? 8. ¿Los directivos docentes “coordinadores de convivencia” forman parte del Consejo Académico
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