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Reglamentación Consejo Académico y controles al adecuado cumplimiento labores docentes
1. ¿El Consejo Académico debe ser convocado y presidido por el rector o director de la institución?
2. El rector está facultado para delegar en la Coordinación Académica u otra dependencia, la presidencia del Consejo Académico? ¿Hay norma al respecto?
3. ¿Existe algún límite temporal a dicha delegación?
4. ¿Si el Consejo Académico es presidido por la Coordinadora Académica, está facultado para tomar decisiones y éstas deben ser respetadas y acatadas por la Rectoría?
5. ¿las actas de cada sesión pueden ser firmadas por quienes no estuvieron presentes y tienen validez?
6. ¿Quiénes participan de la sesión solo por unos minutos y abandonan, están facultados para firmas las actas?
7. ¿Se debe excluir de las actas los cuestionamientos que se realizan sobre la legalidad, la cotidianidad académica o de convivencia, etc, etc.?
8. ¿Los directivos docentes “coordinadores de convivencia” forman parte del Consejo Académico