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    Exoneraciones parciales de crédito del FMB de 2007-1 y anteriores

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    1. ¿Qué pasa con los casos de aquellos beneficiarios que se les negó las solicitudes de exoneración parcial del crédito del FMB con fundamento en el Acuerdo Interno 01 de 2013 y que habían sido presentadas antes de conocerse la sentencia de nulidad del 04/09/2014? 2. ¿Qué pasa con los casos de aquellos beneficiarios que habían solicitado exoneración parcial del crédito del FMB desde el 2010 y hasta antes de conocerse la sentencia de nulidad del 04/09/2014, y frente a las cuales la DEMyS ya había dado respuesta de fondo negativa, de acuerdo a la normatividad vigente para la época (Acuerdos Internos 02/09, 02/11 y 01/13), la cual no establecía retroactividad del beneficio de exoneración. 3. ¿Qué pasa con los casos de aquellos beneficiarios que habían solicitado exoneración parcial del crédito del FMB desde el 2010 y hasta antes de conocerse la sentencia de nulidad del 04/09/2014, y frente a las cuales la DEMyS ya había dado respuesta de fondo negativa, de acuerdo a la normatividad vigente para la época (Acuerdos Internos 02/09, 02/11 y 01/13), la cual no establecía retroactividad del beneficio de exoneración, pero que con ocasión de la sentencia en comento, volvieron a presentar solicitud de exoneración parcial, frente a la cual la DEMyS dio una respuesta provisional a la espera de la definición del régimen jurídico de exoneración aplicable por parte de la OAJ? 4. ¿Qué pasa con los casos de aquellos beneficiarios del periodo 2007-2 y anteriores que presentan solicitud de exoneración por primera vez y que al día de hoy llevan 3 años o más de haber culminado el programa de estudios, y que por ende, tienen vencido el término para presentar la solicitud de exoneración parcial del crédito, de conformidad con el plazo de 3 años establecido en el artículo 38 del Acuerdo Interno 02 de 2007
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