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    Decreto Ley 1278 de 2002 comentado

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    En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 715 de 2001, el Presidente de la Rep煤blica expidi贸 el Decreto 1278 de 2002 -Estatuto de Profesionalizaci贸n Docente, el cual tiene por objeto regular las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizar que la docencia sea ejercida por personal id贸neo, partiendo del reconocimiento de su formaci贸n, experiencia, desempe帽o y competencia, como atributos esenciales que deben orientar el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servicio (Art铆culo 1潞 ). Las normas del nuevo Estatuto se aplican a quienes se vinculen a partir de la vigencia del decreto (20 de junio de 2002), para desempe帽ar los cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, b谩sica primaria y secundaria o media y, a quienes sean asimilados conforme a la misma disposici贸n (Art铆culo 2潞) La expedici贸n de un nuevo estatuto aplicable a los docentes, directivos docentes y administrativos consonante con la distribuci贸n de recursos y competencias entre las entidades territoriales para la prestaci贸n del servicio de educaci贸n, se explica por la incidencia directa que los ingresos del Sistema General de Participaciones que la Naci贸n transfiere a las entidades territoriales tiene en la financiaci贸n de los servicios que est谩n a su cargo, uno de cuyos aspectos m谩s importantes son los costos laborales. As铆 pues, resulta acorde con la nueva regulaci贸n constitucional y legal de la participaci贸n de las entidades territoriales en los ingresos de la Naci贸n para la prestaci贸n de los servicios que les corresponda de acuerdo con la ley, entre ellos el de educaci贸n, que exista un r茅gimen de carrera para el personal de docentes, directivos docentes y administrativos y que este no se aplique a quienes se vincularon antes de su promulgaci贸n, para garantizar los derechos adquiridos por el personal docente que se vincul贸 en vigencia del r茅gimen constitucional anterior a la Constituci贸n de 1991 y bajo el anterior Estatuto Docente (Decreto Ley 2277 de 1979). Ello en modo alguno significa que la diferenciaci贸n del personal docente en cuanto al Estatuto que rige su ingreso, permanencia y carrera opere tambi茅n en relaci贸n con sus deberes y funciones pues a todos es aplicable por igual la regulaci贸n normativa que gobierna los aspectos administrativos e institucionales que rigen la prestaci贸n del servicio p煤blico de la educaci贸n. Como qued贸 expuesto, el tratamiento diferenciado del r茅gimen de personal aplicable a los docentes se explica por la transici贸n constitucional de reg铆menes y por la necesidad de adecuar el Estatuto docente al esquema constitucional que rige la participaci贸n de las entidades territoriales en los ingresos de la Naci贸n, pues su vinculaci贸n se financia con cargo a los recursos que les transfiere a t铆tulo de la Participaci贸n de Prop贸sito General . A continuaci贸n me permito presentar este estatuto con sus 9 cap铆tulos y 69 art铆culos, frente al cual a la fecha se han expedido 7 Decretos Nacionales que han reglamentado 8 art铆culos (9, 12, 26, 32, 35, 41, 52 y 53); se han emitido 16 sentencias de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional que han dejado 11 art铆culos inexequibles, 3 de ellos de manera parcial
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