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    Impacto económico y político que causa la remuneración salarial de la rama judicial en Colombia

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    El objetivo de este es trabajo es tratar de determinar si el factor salarial influye en la decisiones jurídicas que toma la Rama Judicial en Colombia las cuales en algunas ocasiones pueden afectar tanto la estabilidad económica como política del país

    Las relaciones especiales de sujeción: la fuerza pública a partir de la Constitución Política de Colombia de 1.991

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    Mediante la realización del presente trabajo se busca perfilar la categoría de «las relaciones especiales de sujeción» de una colectividad, en el entramado administrativo, las cuales, dadas sus particularidades, merecen una concreta atención, como lo es la Fuerza Pública. Puesto que los estudios realizados en Colombia, apuntan a argumentar diversas disciplinas jurídicas como: el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho disciplinario, principalmente, con base en «las relaciones especiales de sujeción», sin aproximarse social y jurídicamente a las razones y las consecuencias de la diferenciación en el trato normativo, debido a las particulares obligaciones que se les atribuyen en el desarrollo de sus funcione

    Análisis de la Reforma Electoral del 2014 y su aplicación en el Proceso Electoral 2014-2015 con elecciones concurrentes en materia de Organización Electoral.

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    El propósito de este trabajo surge al conocer el impacto de la Reforma Electoral de 2014 en materia político electoral, y el obligado análisis en el área en la que me he desempeñado laboralmente, durante ya 23 años; con la vivencia del proceso electoral 2014-2015 en el que se tuvo que aplicar por primera vez la reforma y en donde se enfrentó al entramado normativo con la experiencia de la estructura ahora nacional y el rechazo al cambio de las instituciones electorales estatales, inconformes con la función de acompañamiento o seguimiento que le dejó la reforma

    La tutela civil en España en los casos de sustracción de menores interparental

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    La sustracción interparental de menores no es un problema social menor, que exige una respuesta desde diferentes ámbitos. En particular, desde el Derecho debe ser una respuesta tanto nacional como internacional, dependiendo del carácter de la misma, y que debe concretarse en la aprobación de normas específicas que establezcan mecanismos eficaces de prevención de las sustracciones y, en caso de comisión, que garanticen el retorno de los menores con su progenitor custodio. Este artículo describe las medidas que el ordenamiento jurídico español ha previsto para su evitación y, en su caso, solución.The interparental child abduction is not one minor social issue, which demands a response from different areas. In particular, from Law, it should be a national and international response, depending on the character of it. And that should translate into the adoption of specific rules that establish effective mechanisms for prevention of these subtractions. Besides, in case of their commission, guaranteeing the return of children with their parent custodian. This article is describing the measures that the Spanish legal system has provided for their avoidance and solution, wherever it might be suitable

    Uso de la dinámica de sistemas para analizar y proponer mejoras en los procedimientos que afectan la eficiencia del sistema de contratación docente de la Universidad Tecnológica de Pereira

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    El modelo histórico de la programación académica procura responder a la estructura que regula las relaciones del docente con la Institución garantizando su autonomía y procurando responder a las necesidades del estudiante, generando impactos económicos y físicos no tenidos en cuenta. El no tener en cuenta los efectos económicos y físicos tiene antecedentes de orden legal. La Universidad Tecnológica de Pereira es una Institución creada por ley 41 del 15 de diciembre del año 1958, lo que le da el carácter de orden Nacional Publica, dentro del poder ejecutivo adscrita al Ministerio de Educación, a su vez dentro del presupuesto es un establecimiento público. Por lo tanto, la financiación de todos sus gastos los asume el presupuesto de la nación incluida la inversión (infraestructura física y dotación). La Constitución de 1991 impone cambios fundamentales con relación a su financiación, se convierte en un ente autónomo. Ya no hace parte del poder ejecutivo y pasa de ser adscrita a vinculada al Ministerio de Educación, deja de considerase establecimiento público en el presupuesto y se convierte en una transferencia que implica de acuerdo a la ley 30 en sus artículos 86 y 87 mantener en pesos constantes los recursos que el Gobierno le hubiera asignado en el año 1993. Lo anterior, implica que cualquier gasto superior a los compromisos del año 1992 deberá ser asumido con recursos propios. Por lo tanto, la ampliación de cobertura, nuevos programas, reposición de equipos, la contratación y dotación adicional por efectos de ineficiencias en la utilización de recursos, deberán ser asumidas con estos

    La necesidad de dar Debido Proceso y Certeza Jurídica a los evaluados del Sistema de Control y Confianza en el Estado de México, informando los resultados obtenidos.

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    En nuestra época actual y desde mediados de la década de los 90’s se ha observado un incremento en el crimen y la inseguridad nacional, situación que llevó a crear en 1994 el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que a través de políticas de seguridad pública han intentado contrarrestar y prevenir la violencia y la criminalidad suscitadas en nuestro entorno social que han alcanzado y rebasado a las mismas instituciones de seguridad pública del país. Es por eso que en esta nueva sociedad se le ha dado gran importancia a las evaluaciones de control de confianza, situación necesaria en los últimos años, obteniendo su reconocimiento legal en las trascendentales reformas y adiciones de diversas disposiciones de la Carta Magna, para el sistema de procuración e impartición de justicia emprendidas a nivel constitucional en México a mediados de 2008; destacando, entre otras, para el presente tema de investigación que: la impartición de justicia y la seguridad pública serán una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de la sociedad para la formación de un frente común contra la delincuencia; para dar cumplimiento a los objetivos de seguridad pública deberán regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; es así que se determina que, a ninguna persona se le podrá permitir ingresar a las instituciones de seguridad pública sino ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema; se interpondrá recurso administrativo de separación, para el tema que nos amerita, a aquéllos elementos de las instituciones policiales que no hayan presentado o aprobado dichas estimaciones; y por último, el Estado no estará obligado a incorporar a elementos policíacos en caso de terminación del servicio por cualquier causa, a un fuese injustificado

    Mecanismo procesal internacional para la protección de los derechos humanos vulnerados por el hacinamiento carcelario en Colombia : (Análisis a partir del hacinamiento presentado en Quibdó durante los años 2013-2015)

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    La investigación se abordó desde la perspectiva de los derechos humanos, en atención a que el hacinamiento carcelario en Colombia, en especial en la cárcel Anayancy de Quibdó, evidencia una clara y sistemática violación de la Carta Interamericana de Derechos Humanos (Abadía, 2013). Al respecto conviene decir que la palabra hacinamiento, como acción y efecto de hacinar, significa amontonar, acumular o juntar sin orden (Real Academia Española, 2014). Ahora bien, la crisis del Hacinamiento Carcelario en Colombia ha desbordado el Sistema Penitenciario. Según la sentencia C-153 del 1998 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró el estado inconstitucional de cosas en los centros de reclusión nacionales, se identificó con preocupación la existencia de tres fenómenos contiguos: a. La existencia de una situación de hacinamiento que vulnera los derechos fundamentales. b. Que dicha violación era generalizada, ya que afectaba a una multitud de personas. c. Que las causas de la situación eran de naturaleza estructural, pues no se originaban de manera exclusiva en la autoridad demandada, razón por la cual, su solución exigía la acción coordinada de distintas autoridades. Al respecto, y frente al caso específico objeto de investigación, debe indicarse que, según Abadía el centro carcelario Anayancy de Quibdó está diseñado para albergar alrededor de 280 internos sin embargo, sostiene el autor, en el año 2013 llegó a alojar 713 internos entre condenados y sindicados (Abadia, 2013), es decir, que este establecimiento cuenta con un hacinamiento de más del ciento cincuenta por ciento (150%). Ello sin duda contraviene La Convención Americana sobre Derechos Humanos (o “Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada en 1969 y en vigencia desde 1978, la cual contempla una serie de derechos fundamentales, así como establece la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos como los órganos encargados de dar protección y monitorear el cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho instrumento internacional (Abadia, 2013)

    Determinación de superficie del libramiento del poblado de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, para su proceso de expropiación

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    En el anexo se encuentra un glosario de términos, planos de los poligonos I y II y planos del INEGIEl presente trabajo analiza la forma en que se realiza los trabajos técnicos e informativos para el proceso de expropiación de bienes ejidales y comunales. Se aborda como caso de estudio el Ejido Felipe Carrillo Puerto del municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo. Se determina la superficie de 88-70-17.55 Has., de terrenos del ejido mencionado y se verifica dicha superficie. La expropiación se destinó al derecho de vía del libramiento “Felipe Carrillo Puerto” y los entronques con la vialidad que comunica el ejido con las localidades de: Chetumal, Mérida, Valladolid y Cancún, en la carretera denominada “Reforma Agraria-Puerto Juárez”. Ello como parte de los trabajos técnicos e informativos. Lo anterior, tiene como finalidad sustentar el procedimiento de la ejecución de decretos presidenciales para la expropiación de terrenos ejidales y/o comunales. Los procesos expropiatorios involucran principalmente a instancias de la administración pública en sus diferentes órdenes y tienen por objeto la utilidad pública y el beneficio común. Lo anterior, de conformidad con la normatividad vigente, de la cual se presentan los principales instrumentos, así como la complejidad del proceso expropiatorio. En forma muy compacta se presenta el reporte de un caso de estudio, de los muchos que se realizan en el país, efectuando la integración del expediente y los trabajos técnicos e informativos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del poblado Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo. Es relevante mencionar el método empleado para el presente reporte; es el Método Geográfico, los cuales son: localización o distribución, causalidad, relación y evolución; estos son los cuatro principios fundamentales que se utilizan en la geografía aplicada y que para el geógrafo es importante tomar en cuenta para abordar cualquier caso de estudio

    De las acciones y excepciones frente al acto administrativo

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    38 p.Las acciones constitucionales consagradas en la Constitución Política son acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, que proceden del derecho del ciudadano y/o de las personas que participan en la conformación, ejercicio y control del poder político (artículo 40-6). Cuando con ellas se busca proteger en forma concreta derechos fundamentales las acciones son: (i) tutela (artículo 86), (ii) acción de cumplimiento (artículo 87), (iii) acción popular (artículo 88), y (iv) acción de grupo (artículo 88); pero cuando su objeto es defender el orden jurídico en abstracto, son: (i) acción de nulidad por inconstitucionalidad (artículo 237-2), (ii) acción pública de inconstitucionalidad (artículos 241 y ss.), (iii) revisión automática u oficiosa de decretos y leyes (artículo 241) que corresponde ejercer a la Corte Constitucional; (iv) objeciones presidenciales a cargo de la Corte Constitucional cuando han sido rechazadas por las cámaras legislativas (artículo 167); (v) control a cargo de los tribunales administrativos cuando deben resolver objeciones por inconstitucionalidad que presentan los gobernadores contra los proyectos de ordenanzas dictadas por las asambleas departamentales, y (vi) cuando deciden sobre la constitucionalidad de los actos de los concejos municipales, de los alcaldes (artículo 305-9-10) y, en general, de todos los actos de la autoridades departamentales y municipales. Finalmente, la acción de pérdida de investidura, establecida como la terminación del mandato de aquellas personas que se encuentran incursas en determinadas situaciones o han practicado ciertas conductas prescritas en la Constitución o la ley, que no las hace merecedoras de ejercer funciones de representación popular.De las acciones Acciones que amparan derechos constitucionales Acciones que protegen el orden jurídico en abstracto Acciones que protegen el ejercicio de representación popular De las excepciones De la excepción de ilegalidad Control de convencionalidad frente a los actos administrativo
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