En el presente trabajo de investigación, se analizará desde el Derecho Penal, la problemática generada por la creación de contenido sexual simulado de menores de edad y la manipulación de imágenes a través de “deepfakes” o las también denominadas “falsificaciones profundas” en Perú, a raíz del auge la inteligencia artificial y de los medios de la tecnología de información y comunicación (TIC) en los últimos tiempos. Especialmente, desde las modificaciones introducidas por la Ley N° 32314 de fecha 29 de abril de 2025, al tipo penal de pornografía infantil recogido en el artículo 129 - M del Código Penal Peruano que incorpora la manipulación o utilización de inteligencia artificial y deepfakes como conductas típicas de dicho ilícito. Ahora bien, dicho artículo conforme está redactado presenta una redacción difusa que adopta un concepto amplio de pornografía infantil centrado en lo que se representa en las imágenes, desde el desconocimiento acerca de los fundamentos jurídicos del delito de pornografía infantil y del bien jurídico protegido, brindando más dudas que certezas, siendo que la incorporación de estas nuevas conductas típicas parece ser una forma de populismo legislativo, en concreto, lo que se refiere a la pornografía infantil virtual. Se tiene como objetivo revisar y brindar una respuesta si las nuevas modificaciones dentro del tipo penal de pornografía infantil son acertadas o no, cuáles bienes jurídicos se protegen y si es necesario realizar algún reajuste a lo tipificado en base al sujeto de protección que es el menor
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