La supervisión bancaria en España durante el siglo XX tuvo tres hitos fundamentales: 1921, 1962 y 1977. La Ley de Ordenación Bancaria (LOB) de 1921 introdujo una regulación prudencial básica y encomendó por primera vez al Banco de España ¿entonces entidad privada¿ la función inspectora, aunque esta apenas se ejerció antes de la guerra civil. Tras un período sin supervisión efectiva en la autarquía franquista (1939-1955), las inspecciones se reactivaron bajo la tutela del Ministerio de Hacienda, centradas en el cumplimiento de los acuerdos interbancarios sobre los tipos de interés. En 1962, ya nacionalizado, el Banco de España recuperó la responsabilidad supervisora mediante la Ley de Bases. El retorno fue gradual y en los siguientes años se crearon el Servicio de Inspección, la Central de Información de Riesgos (CIR) y un cuerpo propio de inspectores. La definitiva transformación hacia la moderna supervisión llegó con la crisis bancaria de 1977. Se crearon instituciones como el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y la Corporación Bancaria (CB), y se reforzó el cuerpo de inspectores con más recursos y formación especializada. Paralelamente, el proceso de integración en Europa y la incorporación de España a organismos internacionales contribuyeron a la convergencia de la normativa española en materia de solvencia
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