El presente trabajo formula la pregunta: ¿es posible que una persona pueda cometer delito de violación sexual online? Es decir, puede ésta penetrar en la cavidad vaginal o anal de una víctima en contra de su voluntad, a través de internet u otras TICs. El autor del trabajo responde afirmativamente, no obstante, considera que la verdadera cuestión, es responder la interrogante de si podríamos castigar dicha conducta con la legislación penal vigente; o es que no podríamos, y, por tanto, habría la necesidad de modificar legislativamente los artículos 170° («delito de violación sexual»); o, de ser el caso el 173° («delito de violación sexual de menor») del Código penal peruano, para subsumir tal caso
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