La jurisdicción contencioso administrativa interpretada por el Tribunal Constitucional dominicano

Abstract

Franklin Concepción Acosta es Licenciado en Derecho, Universidad APEC, Unapec, 2001, Índice de Honor. Capacitación de Aspirantes a Jueces de Paz de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), 2005, equivale a Máster en Administración de Justicia. Maestría en Derecho Constitucional, Universidad Iberoamericana, Unibe, 2010. Máster en Derecho de la Administración del Estado, Universidad de Salamanca, USAL, España, 2011. Maestría en Derecho Tributario y Procesal Tributario, Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, 2018. Doctor en Derecho, Programa Administración, Hacienda y Justicia en un Estado Social, USAL, Cum Laude, 2023. Docente de grado y postgrado de Derecho Constitucional, Administrativo y Tributario, en: Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP), Unibe, UASD, Utesa, Unphu, Pucmm, USAL y Unapec. Reconocimiento del Colegio de Abogados de República Dominicana, 2013; Distinción de Honor de Unapec, 2016; Reconocimiento de la Escuela Nacional de Abogados, ENA, 2017. Profesor del Año y de la Escuela de Derecho 2023, UASD. Miembro del Comité Científico Internacional de la revista de Derecho Constitucional, del Tribunal Constitucional. Juez de Paz para Asuntos Municipales, Boca Chica, 2006; juez en funciones de Atención Permanente, provincia Santo Domingo, 2007-2009; juez de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo, misma provincia, 2010-2012, y juez presidente del Juzgado de Trabajo, 2012. Desde 2013 se desempeña como juez del Tribunal Superior Administrativo y actual presidente de la Quinta Sala de ese tribunal. Es autor de los libros El precedente constitucional en la República Dominicana, Apuntada Ley No. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo, Teoría de las vías de ejecución en el Derecho Administrativo y Los referimientos; así como de varios artículos publicados en la revista Gaceta Judicial y otras revistas indexadasLa jurisdicción contencioso-administrativa fue configurada constitucionalmente como una garantía esencial del estado social y democrático de derecho, porque constituye un mecanismo creado para controlar que la administración pública actúe de forma subordinada al marco jurídico que regula su actividad (la Constitución, las leyes y los reglamentos), lo que permite a los ciudadanos acudir a un control judicial. Con la entrada en vigor de la modificación Constitucional de 2010, la jurisdicción adquirió connotaciones y papeles trascendentales para la vida de la nación. Además de sus atribuciones ordinarias de control judicial, a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo de la administración pública se le confió́ un control permanente en derecho al establecer el artículo 165, numeral 2, que tiene atribuciones para conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la administración del Estado y los particulares, lo que la convirtió́ también en juez de la Carta Fundamental del Estado. En ese sentido, es necesario conocer las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional (TC) con relación a esa jurisdicción especializada, así como el alcance de sus atribuciones judiciales. // The contentious-administrative jurisdiction was constitutionally configured as an essential guarantee of the social and democratic rule of law because it constitutes a mechanism created to control that the public administration acts in a subordinate manner to the legal framework that regulates its activity (the Constitution, laws, and regulations), which allows citizens to resort to judicial control. With the entry into force of the 2010 Constitutional amendment, the jurisdiction acquired transcendental connotations and roles for the life of the nation. In addition to its ordinary powers of judicial control, the contentious-administrative jurisdiction of the public administration was entrusted with permanent control in law by establishing article 165, paragraph 2, which has powers to hear contentious appeals against acts, actions, and dispositions of administrative authorities contrary to the law because of relations between the State administration and individuals. which also made her a judge of the Fundamental Charter of the State. In this sense, it is necessary to know the interpretations made by the Constitutional Court (TC) in relation to this specialized jurisdiction, as well as the scope of its judicial powers

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Last time updated on 15/03/2025

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