La modificación de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante efectuada por la ley 48/2003, de 26 de noviembre, en los aspectos relacionados con el dominio
público portuario, los usos que pueden implantarse en la zona de servicio de los puertos, la ampliación de la definición de los usos portuarios y la refundición practicada por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, han alterado la situación jurídica después de la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/1998.
Como resultado, se reducen las competencias municipales en el control de los actos de ejecución y uso del suelo en la zona de servicio de los puertos estatales, y se amplían los supuestos de actos exentos de control municipal en la ejecución de obra
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