Inconstitucionalidad del Articulo 102 de la Ley 20 de 31 de enero de 1913 “sobre tierras baldías o indultadas”

Abstract

DESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad del Articulo 102 de la Ley 20 de 31 de enero de 1913 “sobre tierras baldías o indultadas”.NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículos 47 y 258 de la Constitución Política.MOTIVO DE LA DEMANDA: 1. Que la norma reprochada establece la posibilidad que el Estado se haga de bienes privados sin que tenga que indemnizar a su propietario.PUNTOS RELEVANTES:1. Diferencia entre insubsistencia y la derogatoria tácita de una norma legal anterior a un texto constitucional y la inconstitucionalidad de una norma.2. Se declarar inconstitucionales las normas que se general posterior al texto constitucional vigente. Las que existían antes del texto constitucional y las colisionan deben considerarse insubsistente o derogadas tácitamente, o deben ser interpretadas conforme al nuevo texto constitucional por tanto no es necesario declararlas inconstitucionales

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Last time updated on 11/06/2021

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