El consumidor no sólo tiene la razón, ¡Tiene Honor!

Abstract

El 12 de abril del 2007 el Tribunal Constitucional dictó una jurisprudencia1 que destaca la protección al derecho fundamental denominado “honor”. El Señor Roberto Woll Torres interpuso demanda de amparo contra la Sala de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI para que deje sin efecto la resolución que desestimó su reclamación dirigida contra Tiendas Ripley por considerar lesionado sus derechos al honor, a la buena reputación y dignidad; a no ser víctima de violencia moral, síquica, a no ser sometido a tratos humillantes; y a sus derechos como consumidor.El denunciante afirmó haber sido víctima de maltrato e intimidación por la empresa Tiendas Ripley, a través de la empresa de cobranza TX’S Consultores Legales Asociados S.A. (Coaxsa), ya que le habían enviado dos cartas notariales. Una de ellas decía: “Hacemos de su conocimiento que teniendo un proceso en curso y al no haber atendido los diversos requerimientos que se le han realizado por nuestra parte, daremos por iniciadas las medidas cautelares que nos franquea la ley (embargo y secuestro de bienes). Asimismo, el mismo documento presenta una inscripción de sello ostensiblemente aparente cuyo texto es el siguiente: “URGENTE. AVISO PREVIO A EJECUCIÓN JUDICIAL.Nos preguntamos en el presente caso ¿La Empresa Ripley violó el derecho al honor de su cliente? ¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho a honor? ¿Cuál es la diferencia entre honor y buena reputación? Y finalmente ¿Qué recomendaciones podríamos dar a los empresarios peruanos respecto a éste derecho

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Last time updated on 17/10/2019

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