El despido objetivo por ineptitud del trabajador viene contemplado en el art. 52 a) del
Estatuto de los trabajadores. La ineptitud podrá ser sobrevenida o bien originaria, pero no
conocida por el empresario.
Las notas que caracterizan a la ineptitud y que permitirán usar este tipo extintivo serán una
disminución objetiva del rendimiento, no conocida por el empleador con anterioridad y que
no pueda ser imputable al trabajador. Además deberá de estar referida al conjunto del
trabajo efectivamente realizado, que sea definitiva y no meramente temporal, y tener una
cierta entidad o grado que haga que sus consecuencias sean notorias sobre el rendimiento.
Las causas más comunes son una carencia física, psíquica o la falta de una habilitación legal
para ejercer el trabajo.
El trabajo trata sobre los aspectos más discutidos por la doctrina, como la ausencia de una
definición legal de ineptitud, la relación de la ineptitud con la incapacidad, o la inclusión de
otros supuestos en el tipo extintivo debido a los beneficios del despido objetivo.Grado en Derech
Is data on this page outdated, violates copyrights or anything else? Report the problem now and we will take corresponding actions after reviewing your request.