El despido objetivo por ineptitud del trabajador

Abstract

El despido objetivo por ineptitud del trabajador viene contemplado en el art. 52 a) del Estatuto de los trabajadores. La ineptitud podrá ser sobrevenida o bien originaria, pero no conocida por el empresario. Las notas que caracterizan a la ineptitud y que permitirán usar este tipo extintivo serán una disminución objetiva del rendimiento, no conocida por el empleador con anterioridad y que no pueda ser imputable al trabajador. Además deberá de estar referida al conjunto del trabajo efectivamente realizado, que sea definitiva y no meramente temporal, y tener una cierta entidad o grado que haga que sus consecuencias sean notorias sobre el rendimiento. Las causas más comunes son una carencia física, psíquica o la falta de una habilitación legal para ejercer el trabajo. El trabajo trata sobre los aspectos más discutidos por la doctrina, como la ausencia de una definición legal de ineptitud, la relación de la ineptitud con la incapacidad, o la inclusión de otros supuestos en el tipo extintivo debido a los beneficios del despido objetivo.Grado en Derech

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Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid

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Last time updated on 08/07/2019

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