El derecho a solicitar la devolución del IVA a favor de las
instituciones del Sector Público, dio pie a un sinnúmero de
inconvenientes que lo único que lograron fue obstaculizar el proceso de
devolución de IVA mensual, perjudicando a las instituciones públicas
que se veían privadas de capital para poder continuar con el
cumplimiento de sus fines.
Este trabajo pretende exponer los principales problemas que
surgen por la no tipificación en la ley del plazo de prescripción del
derecho para pedir la devolución del IVA debidamente pagado, tema en
el cual encontramos criterios opuestos, de lo que nace la importancia de
legislar este tema que causa graves inconvenientes. Problema que
aunque ya no pertenece a las instituciones del sector público,
actualmente causa inconvenientes a los demás organismos que tienen
derecho a la devolución de IVA, de conformidad al art. 73 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, reformado por el art. 128 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.
Además analizaremos el no reconocimiento de intereses a favor de
estos organismos, por parte del Servicio de Rentas Internas, a pesar de
haber transcurrido más de un año en la resolución de un reclamo y que
este haya sido favorable.
Revisando los temas expuestos podemos percibir en muchas
ocasiones la violación de derechos constitucionales que no son
considerados por el SRI al emitir sus resoluciones en contra del
contribuyente; siendo a veces censurable la actitud de la administración
tributaria en el sentido de entorpecer su operación práctica, mediante
inadmisiones injustificadas y caracterizadas por un formalismo
inaceptable que no se separa en mucho de la arbitrariedad.
El propósito de este trabajo es encontrar la base legal apropiada,
a fin de evitar inconvenientes a los contribuyentes y a la administración
tributaria, por la falta de normativa clara y expresa, que se debe aplicar
en los casos motivo del presente estudio
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