Los derechos humanos son inherentes a todas las personas por el solo hecho de ser humanos, sin distinción de sexo, etnia, edad, religión, partido político o condición social, cultural o económica. Están contemplados en la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales asumidos por ella.
Si bien tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de los derechos civiles y políticos, en los últimos años ha cobrado fuerza la idea de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Se considera entonces que si no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos. En efecto, los fundamentos éticos, morales y jurídicos de los derechos humanos se encuentran en la concepción de una persona humana indivisible y de una dignidad intrínseca de dicha persona, El respeto a la dignidad humana implica que los individuos o comunidades tengan a su alcance los bienes y servicios que permitan su desarrollo en las mejores condiciones posibles.
No existe consenso respecto a la conceptualización de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC) si bien aparecen incorporados en diferentes textos constitucionales y en Declaraciones y Convenciones Internacionales.
La Carta de las Naciones Unidas no menciona a los DESC como tales. Sin embargo, hace referencia a la necesidad de promover un nivel de vida adecuado (art. 55a), lo que constituye la esencia de los mismos. Asimismo, su Preámbulo plantea como finalidad de la Organización, “promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”, lo que ha permitido fundamentar la tesis de la indivisibilidad de los derechos humanos civiles y políticos, y de los DESC.Encuentro realizado junto con las V Jornadas de Sociología de la UNLP.Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educació