La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro supuso un giro radical en la regulación de uno de los productos financieros más importantes: los seguros, abandonando así la obsoleta ordenación que el Código de Comercio realizaba de los mismos. La nueva norma también introdujo una renovada concepción del deber de declaración de riesgo, regulándose por primera vez en un instrumento legal y fijando un medio a través del cual canalizarlo: el cuestionario. Este trabajo tiene por objeto analizar el régimen jurídico de este deber de declaración de riesgo consagrado en la Ley de Contrato de Seguros, tanto desde un punto de vista legal, como doctrinal y, sobre todo jurisprudencial, para determinar con claridad su contenido y las consecuencias unidas al eventual incumplimiento de tal deber.<br /