Reparación civil en el código penal.

Abstract

El código penal como norma que sustenta la exigencia de la Reparación Civil no define que entiende por ésta, sin embargo a efectos de abordar a una definición vale tener en cuenta lo que nuestros tribunales y la doctrina, han sostenido, al respecto: así tenemos que a nivel jurisprudencial se ha sostenido que "La víctima, si bien no ostenta la titularidad del derecho de penar, si tiene derecho a ser reparada por los daños y perjuicios que produzca la comisión del delito" (Corte superior de Justicia de Lima Exp. 51-08), por su parte a nivel doctrinario Viada y Aragonés, citado por San Martín Castro (2003) , expresan que: "[A la reparación civil] hay que cifrarla en el daño que emana del hecho delictivo", por otro lado De Oliva Santos, al hablar de la acción civil institución símil de la reparación civil que regula el Código penal peruano, señala que "La acción civil que es dable ejercitar en el proceso penal deriva de unos actos u omisiones ilícitos que hayan provocado la indebida perdida de la posesión de una cosa u ocasionado daños y perjuicios"; por su parte para el colombiano Velásquez (1997), "La Reparación civil tiene un carácter patrimonial es de índole privada, es facultativa para la víctima y es transmisible; todo lo contrario a la acción penal".Trabajo de Suficiencia Profesiona

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