De todo lo que hemos expuesto sacamos una conclusión terminante: El divorcio ha dejado de ser una sanción para el causante del mismo y constituye, en el fondo, una SOLUCIÓN. Al declararlo el juez no hace sino constatar un hecho incuestionable: se ha producido la ruptura de esos vínculos y afinidades que motivaron la unión. Como lo hemos sostenido en anterior oportunidad, el divorcio es una solución que debe darse cuando ha quedado rota la comunidad inherente a la vida marital. El divorcio no se produce para deshacer lazos que ya existen. Se trata de un instrumento legal que se utiliza cuando se está en estado de disolución. Y a ello agregamos, en palabras del insigne Diez-Picazo citado por peralta Andia (2008), que "el divorcio es el paso necesario para la celebración de un nuevo matrimonio y con ello se facilita la reestructuración de la familia. Aunque ello se produzca en forma laica y no religiosa, determina un efecto conservador. Lo destructor y disolvente no es el divorcio, sino un sistema no divorcista, cuando las costumbres no pueden impedir la formación de uniones irregulares que la falta de divorcio impide regularizar" (Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de Derecho Civil, volumen IV, 1983, págs. 146 y 147).
Finalizamos manifestando que cuando la Justicia interviene para deshacer los lazos de un matrimonio aniquilado por uno o ambos cónyuges no produce un rompimiento ya consumado y se limita a constatarlo. No es la mano de la Ley y de la Justicia la que destruye el matrimonio. Este ya está destruido y lo que se hace es reemplazar el engaño por la verdad y sancionar la realidad haciendo desaparecer lo que ya no es sino una pura ficción.
Todo lo dicho se refiere al matrimonio y al divorcio civil pues el Código de 1984, consciente de nuestra tradición y fe religiosa establece en su artículo 360 que "las disposiciones de la ley sobre divorcio y la separación de cuerpos no se extienden más allá de sus efectos civiles y dejan íntegros los deberes que la religión impone"Trabajo de Suficiencia Profesiona