Se ordene a quien corresponda revisar las disposiciones de la Ley 1620 de 2013 y
demás concordantes y ofrecernos las aclaraciones y orientaciones pertinentes para actuar
en derecho, respecto de la siguiente situación: En los casos en los que se presentan
quejas de maltrato verbal de parte de los docentes contra estudiantes, ¿cuál es el
protocolo a seguir y ante cuáles entidades se debe reportar la presunta falta?
2.Se conteste claramente si al tratarse de situaciones tipo I o II el reporte de la presunta
falta del docente o funcionario público se debe hacer ante la plataforma de alertas de la
Secretaría de Educación de Bogotá, ante la Oficina de Control Interno Disciplinario o ante
ambas instancias