5.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, dentro de dicha
declaratoria el presidente de la República, profirió el Decreto Legislativo 491 de 2020, cuyo
ámbito de aplicación es para todos los organismos y entidades que conforman las ramas
del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos
autónomos e independientes y los particulares en ejercicio de funciones públicas
5.2 Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud
y Protección Social, por regla general las autoridades prestarán los servicios a su cargo
mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
5.3 Mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria con ocasión del COVID 19, declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social, los actos administrativos se deben notificar de
manera electrónica, sin embargo, ante la imposibilidad de efectuarse por este medio se
seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
5.4 Mientas permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud
y Protección Social, los organismos y entidades pueden suspender los términos de las
actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, por razón del servicio
y como consecuencia de la emergencia.
5.5 Para el Distrito Capital los términos en las actuaciones administrativas estuvieron
suspendidos desde el 25 de marzo hasta el 16 de junio de 2020
5.6 Si un permiso, licencia, autorización o certificado se vence durante el término de la
emergencia sanitaria, y su renovación no pueda ser efectuada, se entenderá prorrogado
automáticamente hasta por 1 mes más a partir de la superación de la emergencia.
5.7 El Decreto 491 de 2020 amplió el tiempo que tienen las entidades para atender las
peticiones de documentos e información pública que pasa de 10 días a 20 días y las
peticiones mediante las cuales se elevan consultas (conceptos) pasan de 30 a 35 días