En el presente estudio, desde la perspectiva de la Teoría Parcial de los Sistemas Jurídicos de Hart, se dirige la mirada hacia la construcción del andamiaje conceptual del fenómeno que se refiere a la inobservancia total o parcial de los estándares deseables de desempeño en la actividad jurídica (dispraxis jurídica) que considera que un sistema jurídico es patológico cuando la mayoría de los ciudadanos incumplen las normas y los operadores del sistema omiten observar la regla de reconocimiento. El andamiaje conceptual se refiere a la inobservancia total o parcial de los estándares deseables de desempeño en la actividad jurídica y hace referencia al constructo “dispraxis jurídica” para marcar el camino que permite explicar las formas o directrices naturales que toma el concepto y así dar cuenta de la dispraxis de primer nivel, imputable a los operadores jurídicos. Se identifican dos dimensiones: la técnica y la ética, que toma el fenómeno cuando el operador jurídico ejecuta su función por debajo de los estándares de buen desempeño. La actividad jurídica debe ser un actuar ético, por la necesidad que la función o actividad se realice con apego a valores y virtudes del ser humano, entre los que se encuentran el respeto a los derechos humanos y la honestidad. La dispraxis de segundo nivel dista de ser imputable a funcionarios u operadores jurídicos. Por ejemplo: en la dispraxis formativa, la actividad se desarrolla por debajo de los estándares del buen desempeño por una deficiente formación académica. Es un tipo de dispraxis imputable al Estado como ente rector de la educación. En el Sistema Jurídico Mexicano la dispraxis de segundo nivel no es imputable al operador jurídico ya que, en este supuesto, el Estado mexicano incumple un compromiso internacional2. Dicha falta permea en la percepción negativa de los ciudadanos hacia sus funcionarios. Finalmente se construyen las conclusiones que invitan a seguir abordando el tema de la dispraxis en el sistema jurídico mexicano desde otras perspectivas.El presente estudio es un primer acercamiento a la construcción del andamiaje conceptual del fenómeno que se refiere a la inobservancia total o parcial de los estándares deseables de desempeño en la actividad jurídica, denominado dispraxis jurídica. Pretende anclar el fenómeno descrito al enfoque epistemológico de la patología de los sistemas jurídicos planteada por Hart y justificar la inserción de la categoría dispraxis jurídica en la Teoría Parcial de dichos sistemas. A partir de la crítica a la teoría de Hart, se abona una patología diversa a la identificada por este autor