Las actas notariales

Abstract

La incorporación de un instrumento público con una gran tradición. La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial ha terminado con un debate de vieja data en materia de instrumentos incorporando a la legislación común a las actas notariales. 1.- Los antecedentes. El derogado art. 979 C.C. no las consideraba entre los casos expresos de los instrumentos públicos, sin perjuicio que de la apertura que el inciso 2 hacía con respecto a “cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado”, se considerara que resultaban incluidas. Esta consideración lateral suscitó diversas posturas. Unos entendían que, por tratarse de un instrumento notarial unilateral, expedido sin la intervención ni contralor de la parte a quien se le pretendieran oponer sus constancias, carecía de las prerrogativas probatorias propias del instrumento público según las previsiones de los arts. 993 a 995 C.C. Otros, por el contrario, las entendían como instrumentos públicos, sin distinciones, dada la previsión legal antes mencionada.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

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