¿Deber de adecuación de los CI?

Abstract

PONENCIAS DE LEGE LATA: I. Los CI preexistentes, no configurados como PH, deben adecuarse a PHE (art. 2075, 3er. párrafo CCC). Este mandato legal implica algo más que la mera adecuación operativa o funcional, la que sería predicable aún sin texto legal expreso, por la sola circunstancia de tratarse de derechos reales de estructura legal (1184 CCC). Este opus positivo exigido -y exigible-, debe instrumentarse válidamente bajo la forma idónea, e inscribirse en los Registros Inmobiliarios pertinentes a efectos de su oponibilidad frente a terceros. II. El art. 2075, tercer párrafo, establece un deber de adecuación, cuyos efectos son "nunc pro tunc", es decir que rige ex nunc (desde la vigencia del CCC) para corregir una decisión previa (pro tunc) de omisión o laguna legislativa y sus consecuencias antijurídicas. III. El deber de adecuación de los CI preexistentes es de estructura legal y operativo (arts. 1184, 1, 2, 7 CCC); además resulta conveniente su cumplimiento por las ventajas prácticas que reporta el nuevo régimen de PHE frente a los regímenes alternativos. IV. Además de tratarse de un deber que integra la estructura legal (es parte de su constitución) la, este deber de adecuación procede porque la plataforma jurídica del derecho real de PHE del CCC constituye un estatuto legal que en abstracto se pre concibe como más favorable al consumidor en materia de relaciones de consumo, como lo son la gran mayoría de las propiedades de los CI. V. El regimen de PHE presenta ventajas que tienen la valía suficiente para incentivar la adecuación de los CI a PHE, voluntariamente asumida, antes que judicialmente impuesta.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Similar works