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Reforma al Artículo 181 de la Ley Agraria

Abstract

La presente tesis versará sobre la propuesta de reforma que planteo al artículo 181 de la Ley Agraria, en el sentido de facultar a los Tribunales Unitarios Agrarios para tener por no interpuesta la demanda agraria. El tema expuesto en líneas anteriores, lo presento al observar que se tiene un inequilibrio procesal de las partes al momento de emitirse un auto de prevención, teniendo como consecuencia que los sujetos agrarios no cuentan con una debida certeza jurídica, en el sentido de que el juzgador agrario no tiene la facultad de tener por no interpuesto el escrito inicial, conforme a lo establecido en el artículo 181 de la Ley Agraria, viéndose limitado el magistrado en sus facultades, restando con ello autonomía al no poder sancionar sus propias determinaciones en el auto de prevención

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