Las universidades públicas, como instituciones del Estado mexicano dotadas de autonomía académica y administrativa derivada del artículo 3° constitucional en su fracción VII, representan la consecución de un ideal universitario en favor del progreso al cumplir una función sociocultural que debe ser orientada por valores y principios axiológicos que fundamenten su razón de ser, lo cual supone un conjunto de responsabilidades para quienes se benefician de esa función. El estudio de las características de esos principios nos da la posibilidad de discutir acerca de los problemas jurídicos que debe considerar actualmente la universidad pública en México. Es por ello que este artículo parte de la teoría constitucional para describir la perspectiva que ofrecen los principios en el origen, desarrollo y futuro inmediato de la universidad pública mexicana.Las universidades públicas, como instituciones del Estado mexicano dotadas de autonomía académica y administrativa derivada del artículo 3° constitucional en su fracción VII, representan la consecución de un ideal universitario en favor del progreso al cumplir una función sociocultural que debe ser orientada por valores y principios axiológicos que fundamenten su razón de ser, lo cual supone un conjunto de responsabilidades para quienes se benefician de esa función. El estudio de las características de esos principios nos da la posibilidad de discutir acerca de los problemas jurídicos que debe considerar actualmente la universidad pública en México. Es por ello que este artículo parte de la teoría constitucional para describir la perspectiva que ofrecen los principios en el origen, desarrollo y futuro inmediato de la universidad pública mexicana