Sull’efficacia giuridica delle risoluzioni dell’Organo di soluzione delle controversie
dell’OMC nel diritto comunitario ed il mancato riconoscimento di responsabilità
extracontrattuale della Comunità Europea
Las modalidades de coordinación entre el derecho OMC y el derecho comunitario han sido objeto de numerosas pronuncias del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas desde la época del GATT de 1947. El Tribunal ya en 1972 puso de manifiesto que aunque el GATT vinculara la Comunidad Europea, sus disposiciones no podían ser invocadas por parte de los particulares delante de los jueces internos. Las importantes modificaciones producidas con la creación de la OMC no han llevado el Tribunal a modificar su posición. Él sigue considerando que las disposiciones de los Acuerdos OMC así cómo las resoluciones del Órgano de solución de diferencias (OSD) no gozan de eficacia directa y no pueden ser invocadas para solicitar la anulación de normativas comunitarias. Las mismas motivaciones que respaldan esta jurisprudencia le han llevado en su sentencia de 2008 a descartar la aplicación del principio de la responsabilidad extracontractual de la CE para incumplimiento de dichas resoluciones.Instituto de Relaciones Internacionales (IRI