El maltrato psicológico de hijos a padres como causa de desheredación en el Código Civil

Abstract

El presente trabajo aborda el giro jurisprudencial que ha sufrido la interpretación del artículo 852.3 Cc, relativo a la desheredación de descendientes por maltrato de obra o injurias graves de palabra, a raíz de las STS 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015. Ambas sentencias introducen una interpretación extensiva de la citada causa de desheredación, permitiendo en consecuencia entender que el maltrato psicológico está incluido en el artículo 852.3 Cc. A su vez, el presente trabajo trata de esclarecer que se entiende por maltrato psicológico y más concretamente por abandono familiar. Finalmente, tras una breve exposición de los problemas prácticos que conlleva esta nueva interpretación, se hace mención al caso de Cataluña y la reforma del Código Civil Catalán de 2008, la cual incluye el maltrato psicológico como causa de desheredación

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