Comentario sobre la Ley no. 18 del 5 de febrero que establece el impuesto anual denominado: impuesto a la vivienda suntuaria y a los solares urbanos no edificados
Mercedes Canalda (biografía): Abogada dominicana. Graduada de derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Se especializó en derecho inmobiliario. Ha sido presidenta del Banco de la Mujer. Entre los artículos que ha publicado se pueden citar Vivienda en condominio en la República Dominicana y Financiamiento para la industria de la construcción.El 5 de febrero de 1988 fue promulgada la ley no. 18 relativa al impuesto a la vivienda suntuaria y a los solares urbanos no edificados. Ese impuesto sobre la propiedad inmobiliaria se había tratado de establecer en muchas ocasiones previas, pero sus resultados habían sido nulos: la combinación de la falta de tradición al respecto y de las deficiencias de los respectivos dispositivos legales implementados había impedido su instauración. Es por eso que la autora de este artículo hace un análisis de la nueva legislación a fin de determinar los puntos débiles del tributo y las medidas necesarias para volverlo realmente efectivo