research

El régimen jurídico de la difamación y la injuria en la República Dominicana

Abstract

Emmanuel Esquea Guerrero (biografía): Abogado y político dominicano. Nació en Las Calderas, Baní, en 1944. Se doctoró en Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), realiza estudios de posgrado en Francia y se especializa en Derecho comparado y Derecho internacional en la Facultad Internacional de Estrasburgo, la Facultad Internacional para la Enseñanza del Derecho Comparado de Amsterdam (Holanda) y en la Facultad Internacional para la Enseñanza del Derecho Comparado de Turín, (Italia), país en el que también hace estudios en la Escuela Internacional de Derecho del Trabajo Comparado (Trieste). Como parte de su dilatada carrera, ha sido embajador del país ante las Naciones Unidas, en cuyo Instituto Internacional de Investigación y Adiestramiento para la Promoción de la Mujer, específicamente en su Junta de Consejeros, trabajó. Además de su ejercicio profesional privado, ha hecho vida política en el país, lo que lo ha llevado a ejercer las funciones de Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y diputado. Ha enseñado en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) las siguientes asignaturas: Derecho Comparado, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, Derecho Civil, Derecho Comercial y Teoría y Técnica de la Profesión Jurídica.El presente es un trabajo explicativo de la legislación penal vigente en materia de difamación e injuria para el año 1988 en la República Dominicana. El autor traza su tipificación en el derecho francés, de donde fueron tomados e incorporados a la legislación nacional. En tal virtud, define los referidos delitos, sus elementos constitutivos, las excepciones y las excusas que admiten y su prescripción, tanto en Francia como en el país. Al desarrollar las características que asumen en la legislación nacional, se detiene en el carácter dual que a su entender entonces los regía: el hecho de que la Ley 6132 de 1962, que norma la difamación y la injuria en los medios de expresión y difusión del pensamiento, no derogase los artículos del Código Penal que los tipificaba originalmente. Por eso el autor finaliza su exposición concediendo que se hacía necesario subsanar y solucionar los inconvenientes y duplicidades generadas por el doble régimen legal

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